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La ley y la trampa

El dicho popular que afirma “Hecha la ley, hecha la trampa”, nos invita a pensar siempre en las circunstancias en las que estamos estableciendo una norma, y eso aplica en lo íntimo, como puede ser en una familia, en lo privado, como en una empresa, o en lo público, como ocurre con las leyes.

Así, por ejemplo, aunque en Jalisco se crearon las leyes más avanzadas en lo referente a la atención del problema de la desaparición de personas, los organismos públicos encargados de llevar a cabo los procedimientos de búsqueda pueden dejar de cumplir con sus obligaciones con el sencillo recurso de no actualizar sus reglamentos, evitando que se armonicen con la ley.

Esto funciona porque los funcionarios, especialmente los de más bajo nivel, tienen muy pocas atribuciones para actuar por su cuenta, de modo que para ellos los reglamentos, que son los que les indican cómo deben de proceder en lo concreto, tienen más peso que la propia ley, porque se arriesgan a ser sancionados si intentan aplicar la ley sin apegarse a lo que establece el reglamento vigente. Y como la ley no establece sanciones en caso de que el titular de una dependencia de gobierno no actualice oportunamente el reglamento, se puede dejar de aplicar la ley impunemente.

Otro caso en el que la ley puede fallar lo presenciamos estos días en el caso de la designación de la nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El procedimiento se diseñó en el contexto de un gobierno dividido, es decir, en el que el presidente de la República no contaba con una mayoría a su favor en el Congreso, en particular en el Senado.

La idea es que, para que ninguno de los poderes se impusiera en la designación de ministras o ministros de la SCJN, el presidente propone una terna, la cual debe analizar el Senado, para determinar si quienes la integran cumplen con los requisitos que establece la Constitución, y solo en caso de que así ocurra, en el pleno del Senado se vota para elegir a una persona para ocupar el puesto vacante, y si en dos rondas ninguna persona logra tener dos terceras partes de los votos de los presentes, entonces se desecha la terna, y el presidente debe enviar una segunda terna.

El procedimiento se repite con la segunda terna, pero, si también es desechada por el pleno del Senado, entonces la Constitución prevé que el presidente puede designar para el cargo a quien él elija de la segunda terna que presentó.

Este procedimiento es funcional cuando el presidente no cuenta con una mayoría a su favor, porque si manda una terna en la que por lo menos una de las personas que la integran no cumple los requisitos, entonces se le pide al presidente que presente otra que sí cubra los requisitos. Desafortunadamente, no hay candados que eviten que el Senado viole la Constitución. Así, en el caso actual, el presidente envió una terna en la que por lo menos una persona, su consejera jurídica, no era elegible, pero la mayoría de su partido se impuso, y se aceptó la terna.

Y como el pleno del Senado desechó la primera terna, en los próximos días el presidente enviará una segunda terna. Desafortunadamente, lo más previsible es que envíe otra parecida, integrada por personas de su confianza, e incluso con un perfil aún menos apto para ocupar el cargo; y una de esas personas será la nueva ministra de la SCJN, sea porque la designe el Senado, o lo haga el presidente.

Ojalá me equivoque en mis previsiones, porque con los problemas tan graves que enfrentamos, necesitamos instituciones en las que se tomen decisiones a partir de criterios claros y justos, y no al gusto del poderoso en turno.

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jl/I