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Ministros de culto y proceso electoral 2024

Recientemente la Conferencia Episcopal Mexicana publicó los Lineamientos para la Prevención de Sanciones Administrativas y/o Penales para los Ministros de Culto en Materia Electoral destinados a todos los sacerdotes, religiosos y religiosas.

El documento presenta las recomendaciones para evitar que los sacerdotes y religiosos pudieran ser objeto de sanciones durante los procesos electorales.

En el proceso electoral de 2021, celebrado el 6 de junio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección del municipio de Tlaquepaque, Jalisco, que consideró como prueba la difusión de un video que publicó el arzobispo emérito don Juan Sandoval Íñiguez a través de Facebook y que “influyó en el resultado de la elección del ayuntamiento”, puesto que hizo un llamado a no votar por el partido en el poder, refiriéndose a Morena, durante la veda electoral.

La sentencia afirmó que fue una vulneración directa y que el mensaje “fue determinante en la elección”, ya que la mayoría de los ciudadanos de Tlaquepaque profesan la religión católica, y este llamado en veda, “fue de una alta jerarquía de la Iglesia católica”.

La queja la interpuso el partido Morena y se anuló el triunfo de Citlalli Amaya de Movimiento Ciudadano. Se celebró la elección extraordinaria en noviembre de ese mismo año resultando de nuevo como ganadora Citlalli Amaya.

Son nueve las restricciones que deben tomar en cuenta los ministros de culto:

1. No se debe promover, recomendar, apoyar o avalar públicamente a ningún candidato o partido político, directa o indirectamente en actos de culto, sean dentro o fuera de los templos, tanto en la predicación como en los avisos a los fieles.

2. No criticar, atacar, denostar, discriminar, hacer propaganda o proselitismo en contra de ningún candidato o partido político.

3. No distribuir ni permitir la distribución dentro de los templos o sus lugares adyacentes, de ningún tipo de material (audio, video, escritos, trípticos, folletos, redes sociales) que contenga propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de algún candidato o partido político.

4. No permitir que los fieles laicos utilicen los lugares y los actos de culto público para realizar propaganda electoral directa o indirecta a favor o en contra de ningún candidato o partido político.

5. No colocar ni permitir la colocación de ningún tipo de propaganda electoral directa o indirecta, a favor o en contra de ningún candidato o partido político, dentro o fuera de templos y lugares de culto.

6. En entrevistas, omitir aquellas respuestas a preguntas que se refieran sobre algún proceso electoral cuando impliquen, como consecuencia, la opinión o propaganda a favor o en contra de algún candidato o partido político.

7. No sostener reuniones en lugares o actos de culto con candidatos o partidos políticos en período electoral ni tener encuentros sociales en lugares públicos con ellos.

8. No permitir la realización de reuniones con fines políticos o partidistas dentro de los templos.

9. Evitar llevar a cabo cualquier conducta que implique un acto de violencia política de género o discriminación hacia cualquier candidato a puestos de elección popular.

Las sanciones previstas en términos del artículo 32 de la ley son:

Apercibimiento, multa de hasta 20 mil días de salario mínimo general, clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público, suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un estado, municipio o localidad; y la cancelación del registro de asociación religiosa.

La próxima semana comentaremos lo que válidamente puede realizar un ministro de culto durante el proceso electoral y su situación como ciudadanos.

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jl/I