El maquinista y el conductor del Tren Interoceánico que descarriló el 28 de diciembre de 2025 en la comunidad de Nizanda, Oaxaca, accidente que provocó la muerte de 14 personas y dejó a una centena de heridos, no contaban con licencia federal ferroviaria vigente que los facultara para desempeñar las funciones propias de su cargo.
De acuerdo con información contenida en la causa penal 7/2026, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, a la que tuvo acceso EL UNIVERSAL, los datos de prueba permiten establecer que las personas investigadas viajaban a bordo del tren y que no actuaron con el deber de cuidado que les correspondía.
La imputación se sustenta en diversos testimonios. Alfonso “L” declaró que el tren circulaba a una velocidad de entre 80 y 90 kilómetros por hora y que nunca se detuvo, versión asentada en el oficio número 1008/2025. En el mismo sentido, Zuleyma “M” refirió al presentar su querella que el convoy avanzaba a exceso de velocidad, aproximadamente a 80 kilómetros por hora.
La investigación señala como responsables del siniestro al maquinista Emilio Erasmo Canteros Méndez, al conductor Felipe de Jesús Díaz Gómez y a Ricardo Mendoza Cerón, quien también se encontraba a bordo de la locomotora FIT-3027. Según el expediente, Canteros Méndez rebasó el límite máximo permitido de 50 kilómetros por hora, mientras que Díaz Gómez y Mendoza Cerón no accionaron la válvula de freno de emergencia para detener el tren.
Un dictamen en materia de seguridad industrial, con folio 5933 y fechado el 23 de enero de 2026, concluyó que la locomotora FIT-3027 no cumplía con las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento del Servicio Ferroviario. Asimismo, se determinó el incumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ARTF-2023, relativa al sistema ferroviario, seguridad, clasificación y especificaciones de vía.
El peritaje también advierte omisiones al reglamento interno de transporte del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, específicamente al horario número 3 de la línea Z y al formato de orden de precaución, que establece restricciones de velocidad en ese tramo ferroviario.









