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Cárceles migratorias en México 

Ningún ser humano es ilegal. Este es el lema que enarbola la lucha de la sociedad civil en torno al reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes en el mundo. En México, este enunciado se plasmó legalmente cuando se armonizó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 2003, a través de una reforma en la cual se derogaron las principales disposiciones legales de la Ley de General de Población (artículos del 70 al 75) que estipulaban medidas restrictivas contrarias a los estándares internacionales de derechos humanos, facilitando una protección integral de las personas migrantes y sus familiares de acuerdo con la Convención.  

En síntesis, el irregular estatus migratorio de una persona no condiciona el ejercicio de sus derechos humanos en el país, además de que no constituye un delito sino una falta administrativa, que en términos del artículo 21 constitucional, tiene como posibles sanciones el pago de una multa; el trabajo en favor de la comunidad; y el arresto hasta por periodo de treinta y seis horas. 

Hace dos meses, el 26 de septiembre, el ex titular del Instituto Nacional de Migración, Francisco Garduño, ofreció una disculpa pública hacia las familias y sobrevivientes del incendio ocurrido en la cárcel migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 27 de marzo del año 2023. En este lugar murieron 40 personas migrantes; 27 de ellas resultaron con secuelas físicas y 15 mujeres sobrevivieron con un impacto psicosocial profundo en su vida cotidiana. El informe especial No nos dejen morir aquí: Incendio en la estancia migratoria de Ciudad Juárez señaló que las personas migrantes detenidas en este centro permanecieron durante un tiempo prolongado sin alimento y agua, y que este lugar carecía de las medidas de protección civil y protocolos adecuados en caso de un incendio.  

Por otra parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su Informe especial sobre las estancias y estaciones migratorias de 2024, documentó que estos espacios de detención trabajan con graves deficiencias, entre ellas el aglomeramiento de personas, una atención médica inadecuada, así como ausencia de protocolos de actuación en caso de contingencias. Además, la CNDH concluyó que las estancias migratorias y estancias provisionales se vuelve implícito un modelo de seguridad, vigilancia y castigo. 

Lo dicho hasta aquí supone, que en México la migración irregular no constituye un delito. Entonces ¿por qué una persona migrante sin documentos es encarcelada en estos espacios por más de treinta y seis horas? La respuesta la encontramos en el modelo de gestión migratoria que contempla la detención como una regla y no como un recurso excepcional (art. 111 LM). 

La disculpa pública realizada por Francisco Garduño tuvo un valor jurídico y simbólico para las víctimas. Y aspiró a reconocer el daño causado y con ello comprometerse con el principio de la no repetición. Sin embargo, de no acompañarse con un cambio estructural que reconozca de manera plena los derechos de las personas migrantes por nuestro país, seguirán presentándose estos “accidentes” cuyo responsable directo es el gobierno mexicano, que prioriza la contención del flujo migratorio por encima de los derechos humanos. 

jl/I