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Justificación
No permitirá construcción
Un día después de haber sido aprobada en el Congreso de la Unión y 23 congresos locales, este 1 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma conocida como Supremacía Constitucional que declara improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que vayan en contra de las adiciones o reformas a la Constitución.
Los artículos que se reformaron son el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre las modificaciones que entran en vigor este 2 de noviembre están: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
Y con respecto a las sentencias de amparo señala que éstas sólo se otorgarán a los quejosos, en casos de amparos que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales señala que en ningún caso las sentencias que dicten deben tener efectos generales. Tampoco procederán los juicios de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
EH