Este año se conmemoran 20 de la adopción y firma el 6 de febrero de 2007 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED). Nació bajo un contexto donde familiares de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil, así como personas académicas, presionaron para generar principios y obligaciones internacionales claras hacia los Estados donde se perpetraban estos agravios. La ICPPED representa el primer instrumento universal de derecho vinculante sobre desaparición forzada.
Un aspecto relevante dentro del derecho internacional en esta materia se estableció en la ICPPED y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al señalar que la desaparición forzada puede constituir un crimen en contra de la humanidad cuando forma parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de población civil.
En nuestro país, en el año 2017, la ICPPED se armonizó a nuestra legislación a través de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares (Ley General). En ella se plasmó la obligación de la búsqueda inmediata por parte de las autoridades (artículo 7); la creación de un Sistema Nacional de Búsqueda donde se articulan las instituciones de los tres órdenes de gobierno encargadas de la búsqueda de personas (artículo 44); la participación de familiares de personas desaparecidas en las acciones de búsqueda (artículo 1), así como la creación del delito de la desaparición forzada y desaparición por particulares.
Para el año 2025, la Ley General se reformó a partir de los vacíos que detectaron los familiares de personas víctimas de este delito. De ahí se crearon tres mecanismos que buscan mejorar la arquitectura nacional de búsqueda, identificación e investigación. 1) la Alerta Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación con alcance nacional (artículo 2, frac I Bis). 2); la Base Nacional de Carpetas de Investigación que busca conectar la información con las fiscalías locales (artículo 4, frac I, septies); y 3) la Plataforma Única de Identidad, que cruza datos con el Rnpdno, la Base Nacional de Carpetas, el Banco Nacional de Datos Forenses y otros registros administrativos (artículo 12, quater).
Podemos observar que México cuenta con una base legal e institucional definida para combatir este grave delito. Sin embargo, persisten una serie de pendientes que a nivel nacional se tienen que subsanar. No existe una política que prevenga este delito. Se tienen que incentivar los planes de investigación de búsqueda de manera estratégica que orienten y articulen las acciones de los Programas Nacionales de Búsqueda y de Exhumaciones. Existe una impunidad casi generalizada, tanto que el Comité Contra la Desaparición Forzada indicó que este delito es el “crimen perfecto”. Se tienen que fortalecer las capacidades forenses para la identificación de personas, ya que tenemos alrededor de 72 mil 100 cuerpos y restos humanos en los servicios médicos forenses de todo el país. Y, finalmente, se debe erradicar toda violencia en contra de las personas buscadoras. La Fundación para la Justicia documentó que entre 2010 y 2025, 27 personas buscadoras fueron asesinadas, entre ellas 17 mujeres. Además, en ese mismo periodo tres personas buscadoras fueron desaparecidas.
En México hay más de 135 mil personas desaparecidas; esta cifra nos demuestra que el Estado mexicano tiene una deuda en materia de verdad, justicia y reparación con las familias de las víctimas y con la sociedad mexicana. La desaparición de personas no es un problema técnico que se resuelva con más legislaciones, ni con más instituciones. Lo que falta es la decisión política de hacerlas funcionar.
*Director del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez del ITESO
jl/I









