Los derechos de las audiencias no son una ocurrencia. Son un principio reconocido internacionalmente desde hace décadas. Frente al poder desmedido de los grandes consorcios mediáticos, la autorregulación ha resultado insuficiente y los abusos persisten. Por ello, la Constitución y la ley reconocen que las personas no son espectadoras pasivas: pueden opinar y exigir a los medios, y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) tiene la facultad de garantizar estos derechos.
Aunque garantizar no significa intervenir en las líneas editoriales. En México –basta revisar la historia– ya estamos ariscos en ese sentido, y cuando se conoció la propuesta de los Lineamientos de Derechos de las Audiencias, el tema se debatió ampliamente. Algunos lo magnificaron y otros lo minimizaron. Otros, consideramos que lo prudente es siempre dejar reglas claras que no abran resquicios a interpretaciones discrecionales de estas, o posteriores autoridades.
Finalmente, luego de una consulta pública en la que participaron 8 mil 889 personas –94.7 por ciento con opiniones y 5.3 por ciento con propuestas– la presidenta de la CRT, Norma Solano, presentó la versión definitiva de los lineamientos. Se precisó que la intervención de la comisión solo ocurrirá cuando los medios no atiendan las quejas o no respondan a las audiencias.
En cuanto a sanciones, se fijaron tres supuestos: ausencia de mecanismos de defensa, falta de defensoría y carencia de código de ética. Con ello se disipó el temor de sanciones discrecionales, pues quedó claro que no habrá intromisión editorial. Es decir, la autonomía de las defensorías se fortaleció, limitando la acción de la CRT a casos de incumplimiento.
También es importante la modificación del artículo 12, que ahora establece la obligación de preservar la pluralidad y la veracidad de la información. La redacción anterior se centraba en evitar la desinformación, pero dejaba abierta la duda sobre quién evaluaba la calidad de los contenidos. Con el cambio, se precisa que los criterios editoriales serán los que cada medio defina en su propio Código de Ética.
Otro aspecto señalado por varios académicos en la consulta pública fue el reconocimiento del pasado como parte esencial del contexto informativo. La versión inicial prohibía la inclusión de referencias históricas en contenidos periodísticos, a pesar de que estas son indispensables para comprender fenómenos como violaciones a derechos humanos o casos de corrupción. Finalmente, esa restricción fue eliminada del artículo 12 de los lineamientos.
Sin embargo, otros aspectos quedaron pendientes. La proporcionalidad de las multas no se incorporó, aunque se definieron supuestos de sanción. Es un principio básico que las sanciones se ajusten a la gravedad de la falta y no sean castigos automáticos.
También falta simplificar el registro de códigos de ética y defensorías, y no se incluyeron disposiciones específicas para infancias, adolescencias y diversidades sexogenéricas.
Además, soy de los que coincide que, a corto plazo, debe impulsarse la propuesta del académico Jorge Alberto Hidalgo Toledo: un Consejo Nacional de Garantías Comunicativas y Derechos de las Audiencias, con autonomía jurídica y participación ciudadana. Aunque, para eso, debe modificarse la ley en la materia.
*Investigador de la Maestría en Periodismo de la UdeG
jl/I









