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Manipulando las Afores
El voto despojando afores
México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó suspender de inmediato la difusión en radio y televisión del promocional “¿Y si los niños fueran candidatos?”, difundido por la asociación civil Mexicanos Primero Visión 2030.
El TEPJF revocó un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) -que negó el retiro del spot-, al considerar que contiene elementos suficientes para justificar la adopción de medidas cautelares solicitadas, en tanto pueden influir en las preferencias electorales.
El promocional, en el que cuatro niños y una niña personifican a los actuales candidatos presidenciales y realizan expresiones relacionadas con la política educativa, fue difundido por Mexicanos Primero Visión 2030, A.C.
El spot fue impugnado ante el INE por Jorge Alcocer Villanueva, Everardo Serafín Valencia Ramírez, el partido Encuentro Social y Morena, respectivamente.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE negó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, argumentando que el promocional contenía un mensaje genérico sobre un tema de interés público.
Por ello no se actualizaba la violación a la prohibición constitucional de contratar spots encaminados a influir en las preferencias electorales. En contra de esta decisión, Morena y Jorge Alcocer Villanueva promovieron impugnaciones ante la Sala Superior.
Al resolver el SUP-REP-131/2018 y acumulado, la Sala Superior determinó que el promocional denunciado, así sea en un examen preliminar, contiene elementos suficientes para justificar la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en tanto pueden influir en las preferencias electorales.
Los magistrados de la Sala señalaron que, derivado de un análisis preliminar, el promocional contiene elementos directamente relacionados con el proceso electoral federal que se lleva a cabo, en particular la frase “piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa”.
El Pleno indicó que las prohibiciones constitucionales relativas a la contratación de promocionales que pretenden influir en las preferencias electorales son absolutas.
Por ello, para el dictado de la medida cautelar, era suficiente con el simple hecho de que en el promocional denunciado se realizara una invitación a pensar el voto en favor de una opción que fuera coincidente con la idea de transformación educativa.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó, como medida cautelar, suspender de inmediato la difusión del promocional en radio y televisión.
JJ