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El dilema del CPS

El pronunciamiento reciente de ex integrantes del Comité de Participación Social (CPS) del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco (Seajal) plantea un debate crucial para el futuro de los mecanismos ciudadanos de control en México. Desde su creación en 2017, el CPS ha sido uno de los componentes más innovadores del modelo anticorrupción: un espacio en el que la ciudadanía organizada participa de manera directa en procesos de designación pública, aportando criterios técnicos, evaluaciones objetivas y contrapesos frente a la discrecionalidad política. Sin embargo, la legitimidad de este instrumento depende no solo de su mandato legal, sino también de su capacidad para operar sin presiones, sin incentivos perversos y sin conflictos de interés.

La opinión técnica que el CPS debe emitir en las próximas designaciones –particularmente en los nombramientos de la Auditoría Superior del Estado y de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa– representa un punto de inflexión. Por un lado, la opinión es un mecanismo indispensable de transparencia: permite a la sociedad conocer los criterios detrás de cada nombramiento y abre la puerta a la rendición de cuentas sobre los perfiles seleccionados. Por otro, constituye un contrapeso ciudadano que históricamente, de alguna manera, ha evitado que las designaciones se conviertan en cuotas de poder político. La práctica ha sido reconocida incluso a nivel nacional como una innovación institucional que fortalece la integridad pública.

No obstante, el pronunciamiento subraya un elemento incómodo pero esencial: el riesgo creciente de conflicto de interés. El propio diseño institucional coloca al CPS en una situación vulnerable, pues el Órgano de Gobierno del Seajal –cuyos integrantes pueden ser evaluados en estos procesos de designación– tiene la facultad de aprobar tanto contratos como los honorarios individuales de las y los integrantes del comité. Esta sobreposición de roles crea un efecto perverso: cualquier valoración negativa hacia integrantes de ese órgano podría traducirse, en la práctica, en represalias económicas.

A este riesgo estructural se suma el desafío de garantizar la equidad en la contienda. En designaciones donde participan personas que actualmente ocupan cargos dentro del propio sistema, es imprescindible establecer mecanismos diferenciados de evaluación que eviten ventajas competitivas derivadas del cargo, la información privilegiada o las redes de influencia institucional. La igualdad de condiciones no es un principio abstracto: es un requisito mínimo para que el proceso sea legítimo y para que la ciudadanía pueda confiar en los nombramientos.

Finalmente, el llamado a incorporar criterios de paridad y perspectiva de género no es un añadido simbólico. Si el Sistema Estatal Anticorrupción aspira a ser coherente con su propia Política Estatal Anticorrupción, debe garantizar que los mecanismos de designación reflejen la pluralidad y diversidad de la sociedad a la que sirven. La paridad no solo mejora la representatividad; fortalece la deliberación, amplía el horizonte de análisis y reduce el riesgo de estructuras cerradas y poco transparentes.

El pronunciamiento de quienes hemos presidido y conformado el CPS en años anteriores no es una crítica al sistema, sino un recordatorio del tipo de vigilancia que los mecanismos ciudadanos necesitan para seguir siendo auténticos contrapesos democráticos. La opinión técnica es más que un documento: es una prueba de fuego para la integridad institucional. Que sus recomendaciones sean escuchadas determinará si el CPS avanza hacia un modelo más robusto, imparcial y ciudadano, o si se diluye en las inercias de siempre.

*Doctora en Derecho

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jl/I

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