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11 de octubre 2026: violencia ilegítima del Estado

Max Weber define al Estado como “un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión al monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente”. ¿En qué momento el ejercicio de la fuerza física legítima se vuelve ilegítima por parte del Estado? La historia política contemporánea jalisciense nos remite varios ejemplos.

Con el primer gobierno de la “transición” de Alberto Cárdenas, en noviembre de 1999, se reprimió una manifestación de productores de El Barzón que pretendían avanzar hacia el Centro de Guadalajara. Después vendría Ramírez Acuña, quien marcaría un hito respecto a la criminalización de la protesta social en Jalisco después de lo acontecido el 28 de mayo de 2004. El gobierno de Emilio González Márquez no sé quedó atrás: el 1.° de diciembre de 2012, bajo el contexto de la toma de protesta presidencial de EPN, enfrentó a la manifestación convocada por jóvenes y simpatizantes del movimiento #YoSoy132.

Tiempo después, durante la pandemia de Covid-19, ocurrieron protestas por la muerte de Giovanni López los días 5, 6 y 7 de junio de 2020. La respuesta del gobierno de Enrique Alfaro fue una brutal represión que se bautizó como el “halconazo tapatío”. Todo esto parece confirmar que la represión policial que vivimos en Jalisco el pasado 11 de octubre de 2026, en medio de una manifestación multitudinaria por el derecho humano al agua potable, es parte de un continuum de violencia.

Lo ocurrido en las inmediaciones de Casa Jalisco vulneró uno de los principios democráticos de la participación directa en la vida pública, como es el derecho a la protesta. En él se reivindican y vinculan otros derechos como la libertad de asociación, de expresión y de manifestación, ya que agentes de la Secretaría de Seguridad Pública estatal y algunos funcionarios municipales de Guadalajara y Zapopan estuvieron involucrados en acciones constitutivas de delito, donde hicieron uso indebido de la fuerza pública.

Ese día, a nuestros funcionarios públicos se les olvidó todo el marco jurídico que regula su actuación. Desde los estándares internacionales de derechos humanos, pasando por la Ley Nacional del Uso de la Fuerza, y desconociendo el Protocolo para Garantizar el Ejercicio del Derecho a la Libertad de Reunión Pública en el Estado de Jalisco, que fue expedido con posterioridad a la Recomendación 82/2021 de la CNDH, en contra del gobierno alfarista. Bajo el andamiaje legal antes señalado, establecieron dos principios que limitan el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado.

Por un lado, la excepcionalidad, entendida como el último recurso que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el provocado por la reacción estatal. Y por otro, la proporcionalidad, comprendida como el límite al empleo de la fuerza basado en la amenaza que representa la persona contra la que se va a utilizar.

La reacción virulenta por parte del gobierno de Jalisco generó abuso policial contra decenas de manifestantes, y particularmente 39 de ellos fueron sometidos a posibles detenciones arbitrarias y acciones constitutivas de tortura, mismas que están siendo investigadas por la CNDH. La violencia gubernamental no cesó después de la manifestación, ya que las personas detenidas fueron trasladadas a la Fiscalía del Estado de Jalisco, donde fueron incomunicadas por más de 24 horas y en ningún momento se les permitió entrevistarse con sus asesores jurídicos designados. Todo esto constituye una violación fragante a su debido proceso.

Después de 15 días de los hechos. La exigencia de justicia se mantiene por parte de las 39 personas que fueron privadas ilegalmente de su libertad. De ellas, seis fueron injustamente vinculadas penalmente. Mientras que el gobierno de Jalisco, a partir de la presión pública, abrió 17 procedimientos internos contra agentes estatales por uso excesivo de la fuerza.

A la crisis que vivimos en Jalisco por el derecho al agua se le suma la crisis en materia de derechos humanos. Garantizar el derecho a la protesta es la primera de las obligaciones del Estado, en sus tres órdenes de gobierno, para atender el clamor de una ciudadanía apartidista que exige el reconocimiento de sus derechos.

 

*Director del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez del ITESO

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jl/I

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