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A raíz de modificaciones a la ley del seguro social, desde el año pasado los requisitos para acceder a una pensión por viudez son iguales para mujeres y hombres, si se encontraban unidos al finado por matrimonio o concubinato, recordó la experta Carolina Vidrio Sandoval.
Agregó que, “anteriormente, los viudos o concubinos hombres tenían que reunir requisitos distintos a los de las mujeres, pero a partir del 7 de junio, por una indicación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), se modificaron los requisitos y actualmente tanto el viudo como la viuda están en igualdad de condiciones en cuanto a los requisitos”.
La también supervisora del Departamento de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Jalisco, añadió que la pensión por viudez es vitalicia, siempre y cuando los viudos no contraigan nuevas nupcias o establezcan una relación de concubinato con alguien más; siendo así, el IMSS Jalisco les brinda un finiquito.
Existen dos modalidades de pensión por viudez, “una es la directa, en donde el asegurado al fallecer no tenía ninguna pensión, y entonces la viuda o viudo solicita la pensión por viudez, siempre y cuando el trabajador haya tenido por lo menos 150 semanas cotizadas y se haya encontrado en conservación de derechos”.
La otra es la pensión derivada, es decir, cuando “el pensionado ya venía con una pensión de cesantía o de invalidez, en esos casos se les considera derivada porque en automático ellos van a tener el derecho a la pensión, porque el derechohabiente ya tenía una pensión anterior”.
En caso de que el trabajador o trabajadora falleciera en funciones de su empleo, se otorga en automático la pensión por viudez por riesgo de trabajo, con lo que quedan protegidos sus beneficiarios.
Respecto a los requisitos, manifestó que si los viudos se encontraban en matrimonio basta con presentar el acta correspondiente certificada posterior al fallecimiento del asegurado.
“Si se encontraban en concubinato y tenían hijos en común, en automático procede la pensión; en caso de que no existieran vástagos, se debe iniciar el trámite judicial de testimonial de concubinato y dependencia económica, con lo cual puede comprobarse la unión cuya duración deberá ser mayor a cinco años y la dependencia económica con el finado”, expuso.
Finalmente, puntualizó que el trámite se realiza directamente en la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad de medicina familiar (UMF) que correspondía al asegurado.
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FRASE
“Anteriormente, los viudos o concubinos hombres tenían que reunir requisitos distintos a los de las mujeres” Carolina Vidrio Sandoval, supervisora del Departamento de Prestaciones Económicas
JJ/I