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Un México violento
Porque nos la quitaron
La sala especializada en materia ambiental y de regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa suspendió también la autorización de cambio de uso de suelo forestal que otorgó, a favor del fraccionamiento Santa Anita Hills-Bosque Alto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en un procedimiento impulsado por miembros de la Unión de Colonias de la Puerta Sur, que aglutina a vecinos de los fraccionamientos existentes en el cerro de El Tajo.
El expediente es el número 1590/19-EAR-01-11, y el incidente de suspensión se abrió a solicitud de los vecinos en contra de la resolución dictada en el expediente administrativo XV/2018/13, “por el titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat, por medio del cual resolvió el recurso de revisión confirmando el oficio número SGPARN.014.02.01.01.638/15 de 19 de mayo de 2015, dictado en la bitácora 14/MA-0697/01/15 por el delegado federal de la Semarnat”.
Dicho oficio “autorizó por excepción el cambio de uso de suelo forestal en una superficie de 20.2181 hectáreas y en materia de impacto ambiental para el desarrollo del proyecto denominado Santa Anita Hills”.
El tribunal “concede la suspensión provisional solicitada, condicionada a que dentro del plazo de tres días, la actora constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora en los términos dispuestos por el artículo 27, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, apercibida de que en caso de no hacerlo, la citada medida cautelar dejará de surtir efecto”.
Una vez cumplida la fianza y notificada la Semarnat, ésta tiene 48 horas para suspender la vigencia del procedimiento. Los vecinos consideran que el tribunal se excede al pedir fianza, pues se reclama un derecho colectivo que no puede ser condicionado, además de que en caso de no procederse a la suspensión por incumplir esa condición, se podría afectar un derecho, acto que además sería de difícil reparación, pues se perdería un importante núcleo boscoso. Por ello, pretenden acudir a recursos legales para que la autoridad elimine ese condicionamiento.
No obstante, los vecinos han logrado por otras vías la suspensión del permiso. El caso más reciente es la suspensión en un juicio de amparo, que lograron los vecinos de Los Gavilanes en días recientes.
En ese expediente (1778/2018-8) el juez ponderó la gravedad del caso y, sobre todo, el riesgo de que la ejecución del proyecto cuestionado derive en “daños irreparables” para los derechos humanos y ambientales de los vecinos, justo lo que reclaman los vecinos para que no se exija fianza. En ese ´procedimiento de amparo no se exigió una garantía.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos pronunciamientos, ha considerado que la eficacia de cualquier sistema jurisdiccional depende, en gran medida, de la posibilidad de emitir medidas cautelares que permitan mantener viva la materia del proceso. En ese orden, ha considerado que, especialmente en los juicios de protección de derechos fundamentales, la importancia del sistema de medidas cautelares radica en que tienen por objetivo evitar, en gran medida, que aquellos actos posiblemente transgresores de derechos humanos no consuman sus efectos durante la tramitación del proceso y afecten la esfera jurídica particular de manera irreversible o difícilmente reparable”, lo que significaría la inutilidad de un procedimiento creado para defender justamente esos derechos, destaca la resolución judicial de Los Gavilanes.
da/i