La semana pasada presenté un primer saque respecto a los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, anunciados el 26 de agosto por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Ya tenemos mayor claridad de sus alcances: el 80 por ciento del articulado permaneció idéntico, pero lo que se modificó refleja unos lineamientos más ‘light’ que la propuesta original.
En el artículo 10 la obligación de identificar publicidad se suavizó hacia fórmulas flexibles, y en el artículo 12, para disipar riesgos de censura, se abandonó el enfoque de prohibir “información falsa o histórica”, por un mandato positivo: “preservar la pluralidad y veracidad”.
Me enfoco en el bloque de los artículos 46 a 51, que originalmente parecían convertir al Estado en árbitro de contenidos. Se ajustó y la CRT no podrá revocar decisiones de las defensorías, limitándose a vigilar plazos y exigir respuesta o cumplimiento a recomendaciones.
Para Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) persisten mecanismos que, según ellos, representan riesgos de censura, como el artículo 47, ya que la Defensoría puede pedir rectificar un contenido y al no acatar esta recomendación se activa una cadena de intervención de la CRT que podría culminar en sanciones.
No estoy de acuerdo con la visión de MCCI, pues según el artículo 18 el propio medio plasma en un Código de Ética los criterios editoriales a los que se compromete, y aunque pueden ser más progresistas, el techo mínimo son los Derechos de las Audiencias, que en realidad no son exigencias del otro mundo: diferenciar opinión de información, no discriminación, subtitulaje, lengua de señas, entre otros.
Las defensorías atienden la queja y emiten recomendaciones basadas en esos parámetros y la CRT interviene sólo a petición del ciudadano cuando la queja no ha sido resuelta. No se mete en criterios editoriales, el proceso está enfocado en que los medios cumplan lo que ellos mismos comprometan en sus mecanismos de autorregulación.
Otro análisis –auténtica bocanada de oxígeno fresco en medio de la estridencia actual– es el del Observatorio de Transparencia e Integridad Social (OTIS) de la Univa, coordinado por el maestro Rubén Alonso. Para ellos, la reformulación del artículo 12 y la eliminación de la facultad de la CRT para revocar determinaciones de las defensorías, reducen la posibilidad de censura. Pero advierten riesgos como el requisito de una identificación oficial al interponer una queja, impuesto en el artículo 44. Entiendo que esa adecuación busca frenar las avalanchas de quejas de ‘bots’, pero coincido en que está excedido.
Tal y como señala el Observatorio de Libertad de Expresión de la UdeG, hay que ser vigilantes de la implementación y evaluar el impacto de estas disposiciones, así como estar atentos las posibles resoluciones de la autoridad.
En tiempos en que la desinformación campea a sus anchas, urge un pacto de responsabilidad mediática y que los medios cuenten con Códigos de Ética robustos. Soy de los que creen que los lineamientos terminaron descafeinados, por eso los instrumentos de autorregulación deben estar a la altura de la convulsa coyuntura histórica que vivimos.
*Investigador en la Maestría en Periodismo de la UdeG
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