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Zapopan
Posando para la foto
En las sociedades democráticas, las elecciones tienen al menos tres propósitos: producir gobierno, legitimidad y representación. Cuando un candidato obtiene mayoría simple de votos, se produce gobierno (el ganador se lleva todo) y la legitimidad se obtiene de la participación ciudadana al establecer su preferencia (de acuerdo con las reglas del juego). Sin embargo, la de representación no es tan simple, en especial cuando se trata de un organismo colegiado (Congreso) en una sociedad plural; en especial cuando se trata la proporcionalidad.
En épocas pasadas el PRI se llevaba el carro completo de la representación en la Cámara de Diputados. En la escena internacional, ello denotaba autoritarismo, así que en 1963 se reformó la Ley Federal Electoral para introducir la figura de “diputados de partido”: por primera vez en 1964 el PAN tuvo en la cámara 20 diputados (además, nueve el PPS y cinco, el PARM). En 1977 desaparecieron estos diputados para dar paso a 100 de representación proporcional (RP) y 300 de mayoría relativa (MR). En 1986 se aumentaron 100 de RP, para así quedar como están ahora: 300 de MR y 200 de RP.
La “cláusula de gobernabilidad” (introducida en 1986 en el artículo 54) aseguraba la mayoría absoluta al partido que hubiera obtenido la mayoría relativa y sumársele el número diputados necesario de RP. Ante lo impopular de esta figura (dado que un partido podía así tener hasta 70 por ciento de la cámara, con lo que un partido por sí solo podría hacer reformas constitucionales), en 1993 se introdujo una reforma: “En ningún caso un partido político podrá contar con más de 315 diputados por ambos principios”; en 1996 se establece: “Ningún partido podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios”; en 2014 se dispone que solo tendrán derecho a la RP quienes logren 3 por ciento de la votación.
Como puede verse, la representación proporcional en la Cámara de Diputados ha sufrido cambios para tratar de impedir que algún partido tenga una disparidad entre su porcentaje de votación popular y su representación parlamentaria. Estas reformas han sido demandadas por los partidos que se veían afectados por esta fórmula. Se espera que ahora los partidos propugnen por establecer una representación que refleje con mayor exactitud la voluntad popular expresada en las urnas y así se evite la sobrerrepresentación.
El acuerdo INE/CG193/2021 del Instituto Nacional Electoral (con nueve votos a favor y dos en contra) refleja la intención de evitar que un partido político obtenga mayorías artificiales o tramposas en la Cámara de Diputados como las que existen ahora: Morena, que obtuvo 37.5 por ciento de la votación nacional emitida ahora tiene 51.4 por ciento de la representación; esto es, 13.9 puntos porcentuales de sobrerrepresentación, cuando la Constitución establece solo 8 por ciento, o sea, tiene 5.9 de puntos porcentuales de representación de más.
¿Cómo es posible esto? A partir de un fenómeno conocido como “transfuguismo” (no confundir con chapulineo, participar como candidato de diferente partido en cada elección), que se da cuando un legislador en funciones cambia de partido político para adherirse a otro grupo parlamentario. Un candidato de MR es postulado por un partido político y la ciudadanía vota en consecuencia; si es de RP es de una lista partidaria. Esta práctica es la que debe erradicarse; en especial porque el tránsfuga lo hace para obtener prebendas políticas.
Establecer correlatos simétricos entre votación y representación, y combatir el transfuguismo político son tareas pendientes de sistema político mexicano si se pretende tener una representación política equitativa.
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jl/I