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Antes del amparo
No permitirá construcción
El gobierno del estado perdió un juicio que implica la devolución de 5.75 hectáreas de Colomos III. La sentencia fue dictada ayer por el Sexto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, que ratificó la resolución de primera instancia, en la que se concedió el amparo a Ricardo Ramírez Angulo, en el sentido que había sido privado de la posesión del predio.
La propuesta del magistrado Luis Armando Pérez Topete rechazó la petición que había hecho el gobierno de Jalisco para que este caso se remitiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se negó el interés jurídico que decía tener la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (Proepa) y se desecharon los recursos interpuestos por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo de Jalisco contra la sentencia que dictó en primera instancia el Séptimo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Civil y del Trabajo.
El magistrado Pérez Topete señaló que como juez a él ya le había tocado resolver asuntos similares sobre la privación de la propiedad por parte del gobierno del estado en el área natural protegida de La Primavera y en El Bajío, y en ambos casos dictó sentencia en el sentido de que no se podía violar el derecho de audiencia de los propietarios, “en tanto que con esos decretos se impusieron restricciones al derecho a la propiedad”.
Sobre las razones por las que el asunto no debía remitirse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dijo que hay muchos temas similares a este que los tribunales de amparo ya han resuelto y “no hay la importancia y trascendencia” para que el máximo órgano del Poder Judicial federal intervenga.
Los magistrados resolvieron así los amparos 850/2017 y 2672/2018, sobre tres predios. El primero, ubicado en avenida Acueducto 5869, entre Periférico y avenida Patria, denominado El Torreón, San Ramón, Lomas del Callejón o El Corral de Piedra, con una superficie de 2.25 hectáreas; el segundo, un predio que formó parte de la ex Hacienda la Providencia, de 750 metros cuadrados y uno más, también conocido como San Ramón, de 2.75 hectáreas.
Además, los magistrados consideraron que la Proepa no pudo acreditar su interés legítimo en este caso, por lo que los recursos que interpuso no procedieron. También desecharon un recurso de revisión que interpuso el gobierno del estado porque no se tomó en cuenta una prueba documental en la que acreditaban la existencia de un manantial en el predio.
Pérez Topete dijo que esa prueba no tenía relevancia porque en el amparo no se revisó la afectación al medio ambiente ni la posible construcción de un desarrollo habitacional, sino la violación al derecho de audiencia de quien promovió el amparo, “que trascendió al derecho a la posesión y a la propiedad”.
El gobierno de Jalisco también reclamó que no se tomara en cuenta una inspección judicial al predio, que se cerró sin tomar en cuenta los argumentos que habían presentado. El magistrado señaló que en este caso debía presentarse una queja, pero las autoridades estatales no lo hicieron, por lo que se tiene como “acto consentido”.
Tampoco se tomaron en cuenta los reclamos del gobierno del estado de que tenía un título anterior al de los particulares. Armando Pérez Topete dijo que la controversia no era sobre quién tenía “el mejor título”, porque eso tendría que ventilarse “en otra instancia”, mientras que el particular acreditó la posesión previa, por lo que “sí hubo un despojo”.
Los argumentos del magistrado fueron ratificados por los otros integrantes del tribunal, Manuel Figueroa y Mario Alberto Domínguez Trejo, por lo que la resolución fue aprobada por unanimidad.
El juicio de amparo fue promovido por Ramírez Angulo el 9 de marzo de 2017, contra actos del entonces gobernador Aristóteles Sandoval Díaz y otras autoridades. Según los abogados del caso, esta sentencia ya no admite recursos. En marzo de 2017 el entonces gobernador anunció la recuperación de 12 hectáreas de la zona conocida como Colomos III, antes en posesión de particulares.
GR