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Empleados judiciales trabajarán desde casa con guardias

(Foto: Archivo NTR)

Los empleados del Consejo de la Judicatura de Jalisco (CJJ) permanecerán trabajando desde sus casas hasta el 17 de abril. Hasta ese entonces habrá guardias para recibir asuntos urgentes

El pleno del consejo determinó estas disposiciones en su sesión extraordinaria del martes por la noche, luego de la declaratoria de emergencia sanitaria por Covid-19. Originalmente, el pleno del CJJ determinó el 17 de marzo suspender actividades hasta el 3 de abril, pero el periodo tuvo que ser ampliado.

En el periodo del 6 al 17 de abril estarán de guardia el Juzgado Cuarto Especializado en Materia Familiar y el Décimo Primero Especializado en Materia Civil del Primer Partido Judicial para tomar conocimiento de impedimentos de matrimonio, alimentos, servidumbres legales, posesión y cuestiones familiares, establecidos en el artículo 55 del enjuiciamiento civil del estado.

En los demás asuntos no correrán los términos judiciales.

En los partidos judiciales con dos juzgados especializados en materia civil, será el segundo el que permanecerá de guardia. Los juzgados de primera instancia civiles antes mixtos también realizarán esas labores.

Asimismo, estarán de guardia los juzgados primeros en materia mercantil y oral mercantil del primer partido judicial, los de primera instancia en materia mercantil y justicia integral para adolescentes del Sexto Partido Judicial en Ocotlán, así como el Décimo Cuarto Partido Judicial de Zapotlán el Grande. Todos ellos conocerán únicamente de asuntos urgentes del orden mercantil.

Los juzgados únicamente podrán conocer de los actos relativos a trámites no contenciosos y recibir demandas, solicitudes y requerimientos indispensables. No podrán pronunciarse ni emitir resoluciones.

Los juzgados penales del sistema tradicional de justicia, los especializados en justicia integral para adolescentes y los del sistema de justicia penal acusatorio, realizarán guardias de acuerdo con sus necesidades.

El CJJ exhortó a los jueces del sistema penal acusatorio a acogerse al Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 64 para cumplir las recomendaciones y salvaguardar la integridad de los servidores públicos y de la sociedad.

EH