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Apuesta de campaña
El voto despojando afores
El aborto es todavía un delito penado en Jalisco. De acuerdo con el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, la mujer que practique un aborto por decisión propia o que se deje influenciar de manera consciente por terceros para abortar, es condenada a una pena de cuatro meses a un año de prisión.
En Jalisco, tan sólo en este año ha habido 11 denuncias por este delito, el Instituto de Información Estadística y Geográfica así lo plasma. También registró que en 2019 fueron cinco denuncias, 17 en 2018, 29 en 2017, y 31 en 2016.
Héctor Miguel Godínez Morales, juez penal tradicional en Puerto Vallarta, y conocedor de los procedimientos penales sobre el aborto, detalló toda interrupción del embarazo es ilegal actualmente, pero las mujeres ya cuentan con herramientas jurídicas para excluir su responsabilidad en el hecho.
“Contiene (el Código Penal) dos excluyentes de responsabilidad, esto es; dos maneras de que yo no sea sometido al estado típico o que no sea penalizado y dice el (artículo) 229 que no será punible el aborto culposo, causado por la mujer embarazada y cuando el embarazo sea resultado de una violación. Y también establece otros dos supuestos: tampoco lo será (penado) cuando de provocarse el aborto, la mujer embarazada corra riesgo de muerte en sí o un daño a su salud.
La legislación jalisciense aún queda corta con la de estados como la Ciudad de México, Oaxaca o Yucatán donde ya han incluido más excluyentes para darle a las mujeres mayor libertad de decisión. El juez Godínez Morales especificó al menos dos, a las que consideró como “muy modernas incluso para estos tiempos”, pero que deben posicionarse en el debate público y legislativo a nivel nacional.
Estas son las excluyentes de responsabilidad sobre el aborto cuando una mujer considera que el embarazo será un obstáculo para su desarrollo profesional y personal, y la segunda, cuando la mujer comprueba que no cuenta con la capacidad económica para criar un hijo.
Además, las legislaciones, reformas y Códigos Penales dejan vacíos que promueven la interpretación.
“¿Cuál es el derecho en particular?, aquí convergen muchos derechos y hay que ponderarlos y en esa ponderación tendremos opiniones muy diversas, obviamente, el derecho a la vida, ¿el de la vida de quién?, ¿la vida del conceptuado o la vida de la madre?, porque estarían en plena lucha, podrían estar en plena confrontación ambos derechos, siendo el mismo derecho pero de diferente persona, igualmente estaría el del desarrollo, la posibilidad del desarrollo que el menor podría tener y si esta conceptualización en el estado de preñez que sea lo podemos considerar o no como un menor, porque esto dependerá del tiempo de concepción del cual tampoco hay una coincidencia”, abundó.
El juez explicó que, si una mujer quiere abortar en Jalisco después de una violación, primero debe acudir a la Fiscalía a interponer una denuncia por el delito de violación. De encontrarse indicios de que sí hubo tal, el Fiscal ordenará a la Secretaría de Salud la interrupción del embarazo.
En otro supuesto, en caso que corra riesgo la salud o la vida de la mujer a causa del embarazo, deberá acudir directamente a un hospital público a solicitar que le practiquen un aborto. Si el médico se niega, la mujer deberá acudir a los tribunales para que un juez, después de la evaluación científica del caso, determine si el embarazo pone o no en riesgo la salud o vida de la madre, de ser así, ordenará el aborto.
EH