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La pregunta y la consulta 

La ponencia del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Luis María Aguilar Morales, donde se revisó la materia de consulta popular solicitada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), determinaba inconstitucional la pregunta sometida a consideración. El documento estaba bien estructurado, con lógica consistente y argumentación impecable. Pocos dudaban que se votaría a favor, sin bien no unánime, sí por mayoría. 

El proyecto del ministro Aguilar señalaba que la materia de la pregunta presentada por AMLO debía considerarse inconstitucional por al menos con cinco argumentos: 1. “Condiciona la eficacia y validez de los derechos humanos y sus garantías”; 2. “Pone en riesgo los derechos de las víctimas y de las personas ofendidas”; 3. Es “contrario al principio de presunción de inocencia y del debido proceso penal”; 4. “La investigación, persecución y sanción de los delitos… no puede someterse a la decisión popular”; y, 5. Porque “es violatoria del principio de igualdad”. 

Durante la discusión, la intervención en primera instancia del ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea fue sorpresiva, pues es costumbre que el presiente intervenga al último, precisamente para no “dar línea”. Pareciera que esa fue su intención al estar en favor de la constitucionalidad, no de la materia de la pregunta, sino de la constitucionalidad de la figura de consulta popular. Destinó más tiempo para argumentar la importancia de esta figura de participación política, que en justificar la pregunta. 

Sus argumentos se centraron en que la SCJN debe “abrir las puertas de la vida institucional a quienes históricamente han estado excluidos de ella”; “hacer efectivos los derechos de participación ciudadana”; “maximizarlo y darle la interpretación más amplia posible a fin de hacerlo efectivo”; “no frustrar indebidamente los objetivos del mecanismo de consulta y, con ello, este derecho ciudadano”; que la consulta popular abre “las puertas a la voz ciudadana, promover la reflexión y la deliberación pública” y “se limita a pronunciarse sobre el diseño y el rumbo de la política criminal del Estado”. “La justicia criminal es un área especialmente sensible a la participación pública”, entre otros. 

El artículo 35 constitucional, fracción VIII, numeral 3º, establece que la SCJN se deberá pronunciar “sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”, no de la importancia de la figura de consulta popular (pues ya está en la Constitución). Sin embargo, el mismo día AMLO advirtió a la SCJN: “Yo me deslindo y que cada poder asuma su responsabilidad”; que la consulta “va más allá del margen estrecho de la legalidad” y porque “resolverá, si se acepta, que se aplique la democracia participativa”. 

Se pensaba que el posicionamiento de la Corte sería una ocasión inmejorable para proyectar, ante la nación mexicana, su independencia como un poder ajeno a las presiones del Ejecutivo y reafirmar la doctrina de la separación de poderes. Sin embargo, en lugar de resolver desde una perspectiva constitucional, la SCJN lo hizo desde un posicionamiento político, evadiendo su responsabilidad con la Constitución y los principios de la doctrina de separación de poderes. 

Como Poncio Pilatos, AMLO se lava las manos y prefiere que “el pueblo” decida si se enjuicia a los ex presidentes; aunque la pregunta sea confusa, vaga, farragosa y, a todas luces, inútil. Lo siguiente es que se le apruebe el cambio de fecha y se realice el mismo día de la elección (no como dice la Constitución, sino como dice la ley). 

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