loader

Legislar por omisión

Durante décadas, pedir una copia del acta de nacimiento en Jalisco implicaba exhibir un fragmento de la biografía íntima que nada tenía que ver con el propósito del documento: si esa persona se había casado o divorciado. Los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, vigentes desde 1995, obligaban a asentar esas anotaciones marginales en un papel que debería limitarse a acreditar identidad y filiación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a esa práctica. El origen fue el caso de una persona que, tras divorciarse por mutuo consentimiento, solicitó al Registro Civil eliminar esas anotaciones de su acta y recibió una negativa. La Primera Sala, al resolver el amparo en revisión 468/2024, concluyó que exigir esa divulgación vulneraba la protección de datos personales, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad y no discriminación, en tanto el estado civil constituye una categoría sospechosa a la luz del artículo 1° constitucional. El razonamiento de fondo es contundente: identidad y estado civil son atributos jurídicos distintos, y un documento diseñado para acreditar el primero no tiene por qué exponer el segundo.

Ese pronunciamiento, sin embargo, no bastó para transformar la práctica registral. La Primera Sala ordenó al Congreso de Jalisco legislar para corregirla. Casi nueve meses después, el 20 de junio de 2025, la Corte notificó formalmente el inicio del trámite de declaratoria general y concedió un plazo de 90 días hábiles -del 23 de junio al 11 de noviembre de 2025- para reformar los artículos inconstitucionales. Aquí se ubica el punto que merece la crítica más severa: el Poder Legislativo estatal dejó vencer ese plazo sin modificar una sola coma de la ley. No hubo debate público, ni iniciativa, ni respuesta institucional. Solo omisión.

Fue precisamente esa inacción la que obligó al Pleno de la Corte a emitir, en sesión del 21 de abril de 2026, una declaratoria general de inconstitucionalidad que expulsó del orden jurídico las porciones normativas cuestionadas; su publicación en el ‘Diario Oficial de la Federación’, el 22 de julio de 2026, fue lo que finalmente le dio efectos generales. Conviene subrayar la dimensión de este mecanismo: no es una herramienta ordinaria, sino un recurso de cierre que la Constitución reserva para cuando el legislador, teniendo la obligación y la oportunidad de reparar una violación estructural de derechos, simplemente no actúa. En otras palabras, la ciudadanía jalisciense obtuvo esta protección no gracias al Congreso local, sino a pesar de él.

Esta omisión no es un detalle procesal menor. Revela una desconexión persistente entre la actividad jurisdiccional en materia de derechos humanos y la voluntad política de armonizar el marco normativo estatal, incluso ante una orden judicial expresa y un plazo cierto para cumplirla. Cabe preguntarse cuántas otras disposiciones estatales arrastran vicios similares sin que exista voluntad legislativa de corregirlas de forma proactiva, y cuántas personas deben litigar individualmente, como ocurrió aquí, para que un derecho ya reconocido jurisprudencialmente se traduzca en una reforma general.

La declaratoria beneficia hoy a cualquier persona en Jalisco que solicite su acta de nacimiento sin las anotaciones de matrimonio o divorcio. Pero el costo de llegar hasta ahí -casi dos años entre la sentencia de septiembre de 2024 y la publicación de la declaratoria en julio de 2026, con un plazo formal de 90 días hábiles vencido sin respuesta en el camino- debe quedar registrado como una lección pendiente sobre la responsabilidad del Congreso estatal frente a los derechos humanos que ya han sido judicialmente reconocidos.

*Doctora en Derecho

[email protected]

 

jl/I

Lo más relevante

OCULTAR