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El problemático proyecto del artículo 403 Bis

En estos días está por aprobarse una reforma constitucional que tendrá, definitivamente, diferentes tipos de efectos en la dimensión comunicacional debido a que dejarán a criterio del evaluador y, posteriormente, del juzgador la interpretación de un proyecto que se presenta con varias dificultades en su diseño y operación.

Se trata de la reforma al artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. El motivo por el que se genera este proyecto se fundamenta en el hecho de tratar de evitar el engaño a las audiencias en la medida en que se utilicen símbolos y figuras que deben estar protegidas por la Ley de Derechos de Autor, tratando de evitar confusiones en la comunicación.

SUPUESTOS ABSTRACTOS

El abanico de supuestos que implica la ley es mayormente abstracto, con lo que, al no estar debidamente explicitada la configuración de los casos en los que la utilización iconográfica de esquemas donde se implique la imagen gubernamental quedaría sujeta a establecer sanciones por el uso falaz de los mismos.

Cuando se trata de esquemas de fraude a partir del uso indebido de la simbología gubernamental queda perfectamente claro lo que se quiere proteger. El problema estriba en qué factores o circunstancias estarán sujetas a interpretación, si no se modifica el proyecto sin establecer los casos en los que la zona de engaño quede perfectamente caracterizada.

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

El proyecto, sin la profundidad que se requeriría, contravendría el artículo 14 constitucional que establece que un tipo penal debe ser “claro, preciso y unívoco” para poder determinar el alcance de su aplicación. El reto es poder determinar si la aplicación de la reforma se extienda a un ámbito de comunicación general, en el que, a través de la parodia, hay muchos señalamientos de crítica respecto a acciones gubernamentales.

En ese sentido, queda al arbitrio de la autoridad y del juzgador calificar la vulneración de “la identidad institucional” si no se determina con claridad en el proyecto de reforma, la caracterización de las circunstancias en las que deba considerarse esta anomalía. En diferentes casos, en efecto, se han detectado importantes esquemas que pretenden engañar.

Sin embargo, en el esquema de la expresión cotidiana como forma de expresión social, existiría el riesgo de ser calificados como portadores de actos de engaño, como lo presupone este proyecto de reforma. Se desnaturaliza, de esta manera, el ánimo del proyecto de propiedad intelectual y se transforma en una forma punitiva de control.

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jl/I

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