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Tipificar o seguir mirando hacia otro lado

Hace apenas dos días se presentó ante el Congreso de Jalisco una nueva iniciativa para tipificar el delito de cohabitación forzada. No es la primera vez que se intenta: desde el 23 de febrero de 2023, una iniciativa similar –que proponía adicionar el artículo 142-Ñ al Código Penal del Estado– permanece congelada en las comisiones unidas de Asistencia Social, Familia y Niñez, y de Puntos Constitucionales y Electorales, sin avanzar hacia su dictaminación. Casi tres años de inmovilidad legislativa frente a un problema que, lejos de desaparecer, sigue documentándose con datos cada vez más sólidos.

Conviene partir de una distinción jurídica precisa. Desde 2019, el matrimonio antes de los 18 años está prohibido civilmente en los 32 códigos civiles del país. Pero esa prohibición, por sí sola, no sanciona a nadie: solo invalida el acto jurídico. Lo que realmente ocurre hoy, documentado por la más reciente Encuesta Intercensal 2025 del Inegi, no es matrimonio formal –ya jurídicamente imposible–, sino uniones informales: 146 mil 100 niñas de 12 a 17 años estaban casadas o unidas el año pasado, cifra que se dispara a 8 por ciento entre niñas indígenas, casi cuatro veces el promedio nacional. Y el contraste es revelador: la Estadística de Matrimonios 2024 del propio Inegi registró apenas siete matrimonios civiles de menores en todo el país. La distancia entre ambas cifras confirma que el fenómeno ocurre, casi en su totalidad, fuera del registro civil, precisamente donde la prohibición no alcanza.

Desde 2023 existe, en el Código Penal Federal, un tipo penal bien diseñado para esto: el artículo 209 Quáter sanciona con 8 a 15 años de prisión a quien obligue o induzca a una persona menor de edad a “unirse informal o consuetudinariamente” de forma equiparable a un matrimonio. El problema es que ese tipo es federal, y la inmensa mayoría de estos casos –entre particulares, dentro de una sola entidad– se resuelve en el fuero común, bajo el código penal estatal correspondiente. Si la entidad no tiene su propio tipo penal, el caso simplemente no tiene consecuencia punitiva.

Jalisco es, hoy, una de esas entidades. Mientras tanto, al menos 11 estados ya armonizaron su legislación local: San Luis Potosí, Tamaulipas, Oaxaca, Guerrero, Estado de México, Veracruz, Quintana Roo, Chiapas, Puebla y Baja California –esta última lo aprobó por unanimidad apenas el pasado 26 de marzo–, además de Campeche. Jalisco, con todo y su peso demográfico y político en el país, sigue sin un tipo penal propio, pese a que ya existen, en el Congreso local, dos iniciativas distintas que podrían resolverlo: una de hace tres años, y otra de hace apenas dos días.

Esto no es un vacío técnico menor. Es una omisión con nombre y apellido: cada mes que una iniciativa permanece sin dictaminarse, hay niñas en Jalisco cuya situación carece de toda vía penal para ser atendida como lo que es. La legislación comparada ya existe, probada y replicable; el modelo federal ya existe, redactado y vigente desde 2023. Lo único que falta es la voluntad legislativa de dictaminar lo que ya está sobre la mesa.

Que esta nueva iniciativa no corra la misma suerte que la de 2023 depende, en buena medida, de que la sociedad civil, la academia y los medios de comunicación insistan en que este vacío legal tiene nombre, edad, y, con frecuencia, un rostro indígena.

 

*Doctora en Derecho

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jl/I

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