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Capricho
El Presidente
La historia posterior a la Revolución en nuestro país separó siempre el papel del Ejército al de la vida civil, con el objeto de proyectar una sociedad consolidada y competitiva que se enfrentaba desde los años 30 y muy particularmente de los efectos generados por el escenario internacional que se dibujó al terminar la Segunda Guerra Mundial. En esa separación quedaban delimitadas dos circunstancias muy claras, el ámbito jurídico de las fuerzas castrenses y el ordenamiento civil, como dos estructuras conviviendo, pero con marcos jurídicos que delimitasen ambos espacios.
Prácticamente, durante el siglo 20, las cosas tuvieron sus momentos de desarrollo sin implicaciones mayores entre ambos espacios, lo que no significa el hecho de que, en momentos distintos, se utilizó al Ejército, más que en funciones disuasivas, más bien represivas por diferentes regímenes y por problemas de la política nacional. Si bien el Ejército intervenía en funciones ordenadas por el Poder Ejecutivo, en términos generales, la vida civil y la militar estaban perfectamente delimitadas y separadas.
El artículo 13 de la Constitución establece que existen dos ámbitos legales para juzgar delitos, los de orden militar, que someterá a juzgados militares el seguimiento de los casos de tipo militar y, los del fuero civil, seguidos por los tribunales civiles que tiene prevista la Constitución. En ese sentido, la separación entre los dos espacios constitucionales estaba perfectamente estructurada.
Por otra parte, la Constitución establece los mecanismos a partir de los cuales sistematiza la actividad de los militares entre las que no se consideran sus participaciones como civiles, siendo militares. Por ejemplo, para poder ser diputado se requiere “no estar en servicio activo en el Ejército federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella” (artículo 55 fracción IV); y lo mismo aplica para ser senador (artículo 58), así como el mismo tipo de restricciones para ser candidato presidencial.
Bajo esa perspectiva, la progresiva inclusión de las Fuerzas Armadas en actividades civiles no les genera una situación de excepción, sino de regulación a través de las normas establecidas para la función pública. La incorporación de las Fuerzas Armadas en funciones civiles, sobre todo en las de generación de infraestructura, tiene implicaciones muy importantes en la medida en que, con mucha dificultad, el hecho de que participe el Ejército no necesariamente implica un proyecto de seguridad nacional. De esta forma, intentar escudriñar sobre los proyectos y planes de ejecución de las obras queda al margen de una rendición de cuentas, lo que plantea un nuevo dilema.
Pasando al terreno de la intervención en acciones de seguridad que, constitucionalmente deben ser desarrolladas por autoridades civiles, ¿cómo se establecerán los mecanismos de comunicación institucional entre, por ejemplo, las autoridades del Ministerio Público y las Fuerzas Armadas? Básicamente porque se trata de procesos completos y no de partes de procesos que se desarrollen en uno u otro ámbito de demarcación jurídica. Y sobre todo, ya en la dimensión de la seguridad pública, ¿estarán las Fuerzas Armadas supeditadas a los informes públicos como todas las instituciones que ejercen dinero público?
De acuerdo con los reportes de Amnistía Internacional, de 2014 a este año se recibieron 6 mil 661 quejas por violaciones a los derechos humanos, sin tener una respuesta contundente relacionada con las quejas. Entre los aspectos de mayor mención se enfatizaban las relacionadas con las desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, homicidios ilegítimos y tortura, entre otros. El procesamiento para para la seguridad pública en manos del Ejército continúa en 17 congresos, sin embargo, las interrogantes se mantienen sin ningún cambio.
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