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Calaverita
El Presidente
En septiembre de 2020, el Congreso de Jalisco aprobó modificaciones al Código Penal de Jalisco con el objetivo de sancionar la violencia a la intimidad sexual y tipificar el ciberacoso, reforma conocida como ley Olimpia. A partir de entonces fueron en crecimiento las carpetas de investigación; sin embargo, no hay órdenes de aprehensión contra los causantes ni tampoco sentencias.
Vía transparencia, la Fiscalía del Estado (FE) compartió un informe específico sobre carpetas de investigación por el delito de violación a la intimidad sexual, establecido en el artículo 176-Bis 3 del Código Penal y el cual indica que cuadra en esta conducta quien por cualquier medio difunda o amenace con difundir imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual.
La Dirección de Inteligencia, Política Criminal y Prevención del Delito y la Dirección en Delitos de Violencia contra las Mujeres refirieron que, en total, recibieron 699 carpetas de investigación por violación a la intimidad sexual en 2021. En 2022 fueron 866 y el año pasado la cifra creció a 914; de este año no se compartieron datos.
El total de los tres años es de 2 mil 479 casos.
En el mismo periodo sólo se cumplimentó una orden de aprehensión por el delito y no hay ninguna sentencia, confirmó el Consejo de la Judicatura de Jalisco vía transparencia.
La ley Olimpia también castiga el ciberacoso, delito por el que las denuncias no aumentaron; sin embargo, tampoco hay castigos. En 2021 hubo 536 carpetas de investigación por el ilícito tipificado en el artículo 176-Bis 2 del Código Penal, el cual refiere que lo comete toda persona que, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, “hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra de forma tal que cause un daño en la integridad psicológica y/o en la dignidad personal”.
Para 2022 se registraron 797 carpetas y en 2023, 436, pero en el mismo periodo no se registran más que dos órdenes de aprehensión vigentes, aunque ninguna fue cumplimentada. Tampoco el Consejo de la Judicatura reporta sentencias por este delito.
En su visita a Zapopan el pasado mes de mayo, Olimpia Coral Melo, impulsora de esta ley, explicó que la violencia digital y el uso de plataformas con contenido para adultos son parte de la capitalización del cuerpo de hombres y mujeres, pero, sobre todo, de las mujeres. “El 90% de los contenidos en páginas para adultos, son de personas que no dieron su consentimiento”.
La violación a la intimidad sexual se tendría que sancionar con una pena de entre uno y ocho años de prisión y una multa de mil a 2 mil unidades de medida y actualización (UMA), es decir, de 108 mil 570 a 217 mil 140 pesos.
Este delito se persigue por querella, es decir, a solicitud de la parte afectada. También tiene agravantes cuando sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad; cuando el sujeto activo mantenga una relación familiar, religiosa, laboral, docente o educativa, o de carácter político; o cuando se cometa contra persona menor de 18 años, entre otros.
En el caso del ciberacoso al responsable se le impondrá una sanción de 199 días de trabajo a favor de la comunidad y asistencia a programas de reeducación integral con perspectiva de género.
Si la víctima fuese persona defensora de derechos humanos, con discapacidad o con cualquier tipo de vulnerabilidad social, menor de edad o se causare algún daño o sufrimiento grave, a juicio del juez o el tribunal, en perjuicio de la víctima, la sanción será de uno a cuatro años de prisión. También se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante, salvo que se trate de menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.
jl/I