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Los López amparándose
Porque nos la quitaron
Opacada por el ruido mediático suscitado en torno a la lamentable tragedia de la familia LeBarón, la mayoría de medios de comunicación dejó fuera de su agenda informativa la noticia de que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría calificada, las reformas a la Constitución que establecen la posibilidad de que el Ejecutivo en funciones sea sometido a un proceso de auscultación para la revocación de su mandato. Asimismo, se introdujeron reformas al procedimiento para llevar a cabo las consultas populares. Las reformas recibieron el aval de todas las bancadas (372 votos) a excepción del PAN que votó en contra (75 votos). Luego de su aprobación las reformas fueron remitidas a los congresos estatales.
En días pasados, el 29 de octubre, también fue avalada por el pleno de la Cámara baja la reforma de los artículos 108 y 111 de la Constitución, mediante la cual se despoja del fuero al presidente de la República, quien podrá ser sometido a juicio por actos de corrupción y delitos electorales, así como los referidos en el artículo 19: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, entre otros. Con una mayoría calificada de 420 votos a favor, 29 en contras y cinco abstenciones, la iniciativa fue remitida al Senado de la República para su eventual ratificación.
Más allá del hecho de que las reformas hayan sido impulsadas por sendas iniciativas de la Presidencia de la República, y que con su aprobación se cumplan promesas de campaña del actual mandatario, lo que resulta importante es el impacto que puedan tener en el desarrollo del sistema político y la vida democrática. De entrada, ambas figuras, la revocación de mandato y la consulta popular, así como el despojo del fuero presidencial, abonan a la transición de un modelo de democracia sustentado en el sistema de representación, a un modelo que amplía la participación ciudadana en la definición de los asuntos públicos.
Para llevar a cabo una consulta popular sobre un asunto de interés nacional se requerirá una participación de 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, aunque también puede ser solicitada por el presidente de la República o por 33 por ciento de los miembros de las cámaras de diputados o senadores. Las solicitudes deberán ser aprobadas por mayoría en ambas cámaras y una vez aprobada se realizarán el primer domingo de agosto del año en cuestión. En el caso de la revocación de mandato su aplicación se extiende también hacia los gobernadores de los estados y la jefa de gobierno de la CDMX. Solamente podrá solicitarse una sola ocasión y la petición deberá contar con 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de al menos 17 entidades federativas.
A contrapunto de quienes han manifestado que los requisitos establecidos representan un obstáculo para la realización de la consulta popular y la revocación de mandato, habría que hacer énfasis en la oportunidad que estas figuras representan para el desarrollo de una mayor participación ciudadana, y por lo tanto, de una mejora sustancial a nuestra, todavía incipiente, democracia. Aunque también habría que apuntar que la viabilidad de estas reformas depende de la disponibilidad de los partidos políticos y de los medios de comunicación, para acompañar los procesos derivados de las solicitudes correspondientes. Por lo pronto, el presidente López Obrador ha manifestado su disposición a someterse a la revocación de mandato e incluso ha adelantado la fecha del 21 de marzo de 2022, para cumplir con el compromiso. Aunque, hay que decirlo, siempre y cuando se presente y apruebe una petición en ese sentido.
En el contexto de un escenario fuertemente polarizado, resultan significativas estas reformas en el entramado institucional, que representan avances en la participación política de los ciudadanos.
@fracegon
jl/i