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Crimen de Estado por omisión

El gobierno del estado tomó como manual para enfrentar las manifestaciones el capítulo del código penal dedicado a la desaparición forzada de personas. Al pie de la letra. 

Admitir que ordenó o tuvo conocimiento de las órdenes de levantar a las personas que participarían en la manifestación del viernes en las inmediaciones de la Fiscalía del Estado equivaldría para el gobernador Enrique Alfaro Ramírez o el fiscal Gerardo Octavio Solís Gómez a echarse la soga al cuello con una sentencia de prisión. 

Se trata de actos cometidos con sistema. No fueron acciones aisladas, sino una operación completamente orquestada con recursos públicos y personal de la fiscalía sin uniforme ni distintivos (salvo alguno que aparece en grabaciones con el letrero de Policía Investigadora en la espalda), agentes que sembraron el terror entre las personas que el viernes exigían la liberación de quienes habían sido detenidos de manera arbitraria en la manifestación de Justicia para Giovanni. 

Antes del gobierno de Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, la desaparición forzada no existía en el catálogo de delitos del estado. Quedó legislada porque era una situación que ya empezaba a tener notoriedad y porque la legislación nacional y convencional ya lo hacía necesario. El 15 de octubre de 2013 se agregó al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco el capítulo dedicado a la desaparición forzada de personas, en aquel momento integrado en el título séptimo de delitos cometidos por servidores públicos, ahora en el título séptimo bis de los delitos cometidos por servidores públicos o particulares contra la integridad física y mental de las personas. 

Los legisladores jaliscienses en su momento fundamentaban la propuesta de tipificar la desaparición forzada tomando en cuenta casos como el de Celedonio Monroy, quien fue visto por última vez el 23 de octubre de 2012 en el municipio de Cuautitlán de García Barragán. Se había desempeñado como director de asuntos indígenas del ayuntamiento. 

El entonces diputado local Clemente Castañeda Hoeflich asentó que el de Celedonio Monroy no fue un caso aislado en la región, sino que tenía el precedente de la desaparición de Víctor Hugo Saldaña, quien era visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) cuando fue visto por última vez en mayo de 2004, sin que se hubiera aclarado el caso jamás. 

Todavía hasta 2018 ninguna persona había sido imputada por desaparición forzada y no fue sino hasta la desaparición de tres ciudadanos italianos, también en la región sur de Jalisco en febrero de ese año, que la fiscalía acusó a unos policías municipales de Tecalitlán por ese delito. El tipo penal tuvo variaciones e incluyó algunas especificaciones de la desaparición cometida por particulares en 2019. 

Pero en cuanto a la cometida por servidores públicos, el tipo penal fue el modelo para el operativo del viernes. 

Para que haya desaparición forzada, la víctima debe ser privada de la libertad con la negativa de reconocer la privación de la libertad o de informar de su suerte, destino o paradero. No importa si son 5 minutos o nunca es localizada la persona, el delito de desaparición forzada ya se ha cometido en ese momento. Si acaso hay una disminución de penas por la liberación pronta, pero se incrementan cuando se trata de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y eso es precisamente lo que ocurrió durante más de tres horas en las inmediaciones de la Calle 14. No pudo haber pasado desapercibido por los funcionarios de más alto rango. Aun si no lo ordenaron, su omisión en detener lo que ocurría es un crimen de Estado. 

Twitter: @levario_j

jl/I