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La libertad de expresión
Sombra
la discriminación en el país y particularmente en Jalisco parece no preocuparle a quienes por mandato constitucional tienen la obligación de prevenirla, investigarla, sancionarla y erradicarla de una vez por todas. En este espacio me referiré tan sólo a uno de todo el espectro gubernamental que día a día violenta el derecho de las mujeres a la igualdad y a la no discriminación en nuestra entidad: el Registro Civil.
El 7 de julio de 2016 la madre y el padre de una menor recién nacida acudieron ante el Registro de Nacimientos en la Oficialía 1 del municipio de Guadalajara, Jalisco, con el propósito de lograr el documento que certificara su nacimiento y garantizara su identidad, solicitando al oficial de Registro Civil que se asentara en el acta de nacimiento en primer lugar el apellido materno de la madre seguido del apellido materno del padre, en virtud del derecho que tienen como madre y padre a elegir el nombre y el orden de los apellidos que llevará su hija.
La solicitud les fue negada bajo el argumento de que el orden de los apellidos lo determina el artículo 61° del Código Civil del estado de Jalisco: “El nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de una persona, respetando la voluntad de los progenitores, pudiendo ser simple o compuesto y los apellidos serán el del padre y el de la madre, o en su caso sólo los de aquél o los de ésta en el supuesto de reconocimiento por separado”.
El texto legal no indica que deba registrarse los apellidos en ese orden, o lo que es lo mismo, es de carácter enunciativo. La pareja, con el acompañamiento del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), demandó vía amparo indirecto al titular del Registro Civil por la negativa de reconocerle sus derechos y a los de su bebé. Entre las violaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos que se alegaron se encuentra el principio de interpretación conforme, que refiere que las normas deberán interpretarse de forma que mayor se proteja a las personas.
El juez de amparo determinó la existencia de las violaciones a los derechos humanos y constitucionales, y ordenó que se registraran los apellidos en el orden que la madre y el padre lo habían exigido, lo cual sucedió el 29 de junio de 2017, casi un año después. Al parecer fue el primer caso en su tipo en el país, con excepción de la Ciudad de México. Se dice fácil, pero fue un año de incertidumbre constante de la pareja de no contar con el acta de nacimiento de su hija, de tal suerte que no la pudieron inscribir en ninguna estancia infantil.
Con la resolución de un juez de Distrito, le solicité al entonces presidente municipal de Guadalajara, Enrique Alfaro, que ordenara a los oficiales del Registro Civil que cumplieran con su obligación que como autoridades tienen de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las y los ciudadanos, sin embargo, nunca se pronunció al respecto.
Nuevamente estamos acompañando a otra pareja a la que se le negó el mismo derecho y con el mismo argumento, ahora con el ingrediente de la “costumbre”, lo cual ha implicado judicializarlo y seguro tendrá un resultado similar al de la otra pareja.
No estamos frente a la necesidad de una reforma legislativa, y que más allá del orden de los apellidos, que al final debe ser opcional, estamos ante un tema que se traduce en violencia de género, como lo es la discriminación, la misoginia y el machismo, denominada por el Registro Civil como “costumbre”.
Director del Cepad
[email protected]
jj/i