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Aprueban castigar crímenes de odio hasta con 40 años de prisión

(Foto: Archivo)

La reforma al artículo 219 del Código Penal fue avalada por los legisladores locales para castigar severamente a los crímenes con la agravante de odio, por preferencia y orientación sexual, expresión de género, condición social, religión o creencias, ideología o militancia política, pueblos originarios, color de piel o por alguna discapacidad.

La promotora, la priista Mariana Fernández Ramírez, aseguró que la intención es bajar la cifra de homicidios y lesiones motivadas por el odio que lastiman a la sociedad.

“Es importante que juntos vayamos desterrando estas conductas, que nos lastiman mucho como sociedad. Estamos viviendo una época muy complicada; la polarización de nuestras ideas nos está llevando a violentar, física y emocionalmente a las mujeres y hombres que no son o piensan como nosotros”.

Precisó que el odio no se limita a cuestiones de género sino que también se da por preferencias sexuales, ideales, creencias religiosas, color de piel, oficio, nacionalidad, profesión, ser indígena o por condición social.

“El rencor es tan grande que sentimos que siete personas al mes mueren en México por ser diferentes. Nuestro país ocupa el deshonroso segundo lugar en crímenes de odio, y Jalisco el deshonroso cuarto lugar a nivel nacional”, aseveró.

Las penas actuales de 12 a 18 años de prisión pasarán de 20 a 40 años cuando se trate de homicidio, y en el delito de lesiones se aumentará en un 50 por ciento más la pena establecida.

Se incluye el término de ‘colectivos vulnerabilizables’ para denominar a los grupos cuya situación se les dificulta el reconocimiento de sus derechos humanos.

Salvador Caro Cabrera, coordinador parlamentario de Movimiento Ciudadano, resaltó que poco a poco los derechos van ganando terreno, sobre todo de quienes están en el extremo de la fragilidad en nuestra sociedad  y eso provoca que al mismo tiempo avancen para todos.

El legislador perredista, Enrique Velázquez González, destacó que “nadie debe ser afectado o agredido, por su condición, religión, género, identidad, apariencia o estado económico”. 

La agravante de odio se comprobará cuando el criminal o sujeto activo del delito se hubiera expresado de manera personal, en redes sociales o algún medio de difusión en repudio, rechazo, desprecio o intolerancia contra alguno de los colectivos vulnerables al que pertenezca la víctima.

También cuando existan antecedentes de datos previos al hecho delictivo que indiquen que hubo amenazas o acoso contra la víctima por razón de pertenecer a dichos grupos.

Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

 

JBC