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Legisladoras listillas
Al Rey Sol
El 6 de enero de este año se suscitaron una serie de eventos en los Estados Unidos que no han dejado de tener una reverberación continua por lo inusitado y la gran variedad de temas que surgieron del intento de toma del Capitolio en la capital. Entre esos eventos surge uno interesante, la decisión de las plataformas Instagram y Twitter de no proveer más el servicio a la cuenta de Donald Trump, presidente de aquel país.
Se planteó en diversas áreas de discusión respecto de si el evento implicaba una censura al presidente norteamericano, lo que constituiría un hecho sin precedentes de esa naturaleza. Facebook e Instagram suspendieron al usuario Donald Trump, así como Twitch y Snapchat que, a su vez, lo desactivaron temporalmente. En el caso de Twitter, cancelaron esa cuenta.
De ahí se ha derivado una compleja serie de reflexiones en torno al hecho de si hubo un atentado a la libertad de expresión o si, en efecto, se había aplicado un esquema de censura.
En el caso de los eventos del 6 de enero de este año, hay diferentes aspectos que deben tomarse en cuenta para poder determinar la forma funcional en la que las plataformas, empresas privadas de conectividad, coartaron la libertad de expresión presidencial.
El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación…”. Este elemento, integrado en el texto constitucional norteamericano, se adopta pero, al igual que en la Declaración Internacional, se definen una serie de restricciones en las que en diferentes momentos de la historia norteamericana la Suprema Corte ha intervenido para determinar el margen constitucional que garantice el principio legal de la libertad de expresión.
Bajo esta perspectiva, las limitaciones del principio de libertad de expresión, entre otras, está el de la incitación o sedición, tanto en la Declaración Universal como en la Primera Enmienda constitucional norteamericana.
La base del conflicto constituía una controversia en contra del pacto esencial de funcionamiento de la democracia, es decir, la ciudadanía encuentra un derecho esencial que el Estado debe respetar, su participación en las elecciones con un voto. El voto ciudadano, base de la concepción de democracia de un sistema, constituye de manera fundamental la obligación esencial de protección por parte del Estado para garantizar el contrato social en el que se funda la viabilidad de un país. De forma que, desestimadas las controversias establecidas por el equipo republicano ante el órgano federal electoral norteamericano, desechadas en un proceso de presentación de pruebas y, respecto de las cuales, no hubo evidencia alguna de las argumentaciones, pasó a cosa juzgada el caso y se procedió a ratificar el triunfo de los demócratas.
La incitación se desarrolló al convocar no una manifestación de ideas, sino una intervención o interrupción contra el aparato institucional nacional, constituyéndose con ello delitos diversos contra la estructura fundamental del estado de derecho en los Estados Unidos, promovida directamente por el candidato republicano, a su vez, presidente de esa nación.
Entre los deberes y las obligaciones en el uso de la libertad de expresión, la protección del orden público se constituye en una premisa esencial. Las plataformas digitales, haciendo uso de sus facultades como proveedoras de servicios, determinaron la ilegalidad de los comunicados a emitirse a través de sus plataformas y, con ello, limitaron o cancelaron el uso de ese usuario.
Con ello viene la pregunta: ¿cómo se regula el principio de libertad de expresión a través de las plataformas digitales? Y esa será una discusión que entablaremos en posteriores entregas.
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jl/I