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Un precedente histórico y emblemático en materia de niñas, niños y adolescente (NNA) fue el que emitió la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver un amparo a favor de una víctima de actos de violencia sexual al determinar que cualquier término de prescripción vulnera los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran NNA, lo que adicionalmente contravendría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; por ello, para estos casos no opera la prescripción.
Ante esta interpretación de la SCJN ninguna ley podrá establecer un plazo para la presentación de denuncia o demanda; el argumento principal es el derecho al tiempo, una figura jurídica poco conocida, pero que se convierte en el fundamento de esta resolución, y que implica el tiempo de la conciencia tratándose de NNA, a las particularidades como víctimas que sufren el abuso en la infancia o en la adolescencia, ya que éstas no sólo deben comprender que son víctimas, sino que deben tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y contar con la fortaleza psicoemocional para revelar dicho abuso. Esto implica comprender, asimilar y verbalizar su experiencia, compartirla y, eventualmente, cuando estén en condiciones de hacerlo, denunciar a quienes les violentaron.
Otro aspecto importante en esta resolución es que, en materia civil, cuando se reclama el daño con motivo de hechos constitutivos de violencia sexual en contra de las infancias y adolescencias, no se debe exigir que se detallen pormenorizadamente los hechos con los que se sustenta la demanda. Lo contrario sería violatorio al derecho de tutela judicial efectiva y terminaría por revictimizar a quien padeció el abuso, al obligarle a revivir con nivel de detalle lo sucedido.
La SCJN ajustó esta postura a lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que las NNA tienen derecho a crecer libres de violencia, explotación y abuso, así como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la obligación de proteger a NNA contra cualquier tipo de violencia, incluyendo la sexual.
Adicionalmente, existen otros instrumentos internacionales que abordan la protección de la niñez, como el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de NNA contra la explotación y los abusos sexuales, y la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.
Además, atiende a un principio jurídico denominado interés superior de la niñez que prioriza el bienestar de NNA en todas las decisiones y acciones que les afecten, esto implica que las infancias y las adolescencias deben prevalecer sobre otros intereses, incluyendo los de personas adultas o de las instituciones, en situaciones donde puedan entrar en conflicto.
La resolución de la SCJN respecto a la no prescripción en materia penal y civil tratándose de NNA resulta sumamente importante, porque visibiliza la vulnerabilidad de las infancias y adolescencias, garantiza el derecho de la víctimas al acceso a la justicia, envía un mensaje poderoso contra la impunidad y se fortalece la obligación del Estado a investigar, sancionar y reparar el daño.
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