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Hartazgo
Mejor restar
La historia de la libertad de expresión y de información ha constituido capítulos distintos a lo largo de la historia de nuestro país y, en cada uno de los ciclos donde se analice el tema, surgen tramas complejas que intentan, desde el poder, establecer esquemas inhibitorios que constantemente se han tenido que confrontar a la institución jurídica de México, como lo es la Constitución Política del Estado Mexicano.
En efecto, los artículos 6 y 7 contienen los elementos a partir de los cuales se desarrolla el fundamento legal para tener un libre acceso a la expresión de las ideas y, por otra parte, al derecho constitucional de estar informado. Esos artículos establecen que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en casos específicos como ataques a la moral, derechos de terceros, delitos o perturbación del orden público. Además, se garantiza el derecho a la información y la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia.
Un tema que surge con gran escepticismo lo constituye las facultades que, en la reforma de telecomunicaciones, se establece a la existencia de un órgano directamente anclado al Poder Ejecutivo desde donde se podrán establecer directrices respecto de lo que se publica o difunde en medios y, por otra parte, de los contenidos que transiten en las plataformas digitales, esto es, la Agencia de Transformación Digital.
En la actual propuesta de reforma de telecomunicaciones que se encuentra en sus diferentes etapas de análisis en el Congreso de la Unión, respecto de la anterior propuesta, en la nueva, generada por el Poder Ejecutivo, tuvo alrededor de 70 cambios, donde surge la Agencia de Transformación Digital y que ahora otorgará, renovará y revocará concesiones, además de vigilar la publicidad y programación.
Definitivamente, ante la supresión del órgano autónomo desconcentrado como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que concentraba y concertaba las decisiones respecto al tema de análisis de medios en los que, en la conformación, no se trataba de concentrar las decisiones en una persona, sino en una estructura colegiada que incluía la presencia de representantes ciudadanos para tener un mejor esquema de tratar los asuntos entre: los generadores de contenidos, los medios de difusión y las audiencias concernidas en el proceso.
La eliminación de las estructuras autónomas genera, en consecuencia, que todo sea una decisión unilateral de gobierno que, en el caso de cualquier controversia, sin condiciones de conciliación judicial, el recurso de controversia posible sería, el amparo, con los costos de procedimiento y tiempo que esto implica.
Los casos en los que actualmente se han observado esquemas atípicos de intervención judicial contra contenidos, expresiones, periodistas y medios que, antes de entrar en vigor, la reforma de telecomunicaciones y la del Poder Judicial, sugieren un escenario que parecía superado como el hecho de que, más que establecer una censura directa, facultad del órgano de vigilancia, se presume una autocensura que, prevaleció en los medios durante décadas y, que ahora, incluirá la expresión ciudadana. La información es un soporte sustancial para la toma de decisiones y la expresión, garantía primordial para al diálogo democrático.
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jl/I