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Justificación
No permitirá construcción
La semana pasada surgieron dos temas de relevancia que ocuparon la atención del gobierno federal, en los que se acentuó el análisis gubernamental, fundamentalmente en las conferencias matutinas de la Presidencia. Por una parte, la solicitud-ofrecimiento del presidente Trump de enviar al Ejército norteamericano para combatir el crimen organizado. Por otra parte, la publicación en dos revistas de artículos del ex presidente Ernesto Zedillo analizando el desempeño de la línea política que tiene el mando en este país.
En el caso del primer evento, la respuesta fue una enfática defensa de la soberanía nacional, estableciendo una serie de ideas que plantean la suficiencia del Estado mexicano en el sentido de abastecer con claridad la seguridad en el país. Ciertamente, con ánimo injerencista, el gobierno norteamericano estableció esa polémica perspectiva que, posteriormente consideró, bajo otros ángulos de enfoque, el mismo escenario intervencionista para Canadá y, eventualmente, Groenlandia.
En el caso del tema del ex presidente Zedillo, se ha utilizado una enorme batería de descalificaciones en contra de sus consideraciones y se le imputó su responsabilidad en el tema del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), que fue un fondo de contingencia creado en 1990 por el gobierno de México y ejercido en 1995 con el fin de evitar el agravamiento de la crisis económica en México de 1994. El desarrollo discursivo en contra de la forma de pensar del ex presidente ha merecido una avalancha de comentarios y descalificación abundante en la que se han encauzado el gobierno y el partido hegemónico.
Las energías dispuestas para tratar estos asuntos empañan los debates que en realidad nos conciernen como país y, en ese sentido, la discusión sobre la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuyo análisis y aprobación se encuentra actualmente en el Senado de la República y que, de acuerdo con las observaciones que se generaron con la rapidez con la que se presentó y la facilidad para su eventual aprobación, suscitaron una respuesta de varios espacios involucrados en las consecuencias del alcance que tiene esta ley, y sus posibles y expresas consecuencias en el desarrollo de un espacio de libertad para la expresión pública.
El artículo 109, contenido en el capítulo VIII de la Ley de Telecomunicaciones, establece: “Las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la agencia (ATDT) para bloquear temporalmente una plataforma digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento de disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables”. No hay claridad ni en esa ley ni en otras, respecto de cuáles son las disposiciones u obligaciones, tratándose, además, de las plataformas digitales. La presidenta solicitó una prórroga para la aprobación de ese proyecto de reforma de ley al Senado que, desganadamente, aceptó y canceló, lo que ya era prácticamente un hecho, su aprobación exprés.
El principio de integración de las diferentes perspectivas de expresión y análisis para la gobernanza democrática, desaparecen del panorama de la hegemonía en el gobierno en la medida en que no existen ni contrapesos ni oposición.
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