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Legisladoras listillas
Al Rey Sol
El controvertido tema relacionado con las noticias y la opinión regresa nuevamente al campo del debate público, fundamentalmente por el hecho de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sentencia emitida el 19 de enero de 2022, ha determinado que en los noticieros de radio y televisión las noticias deben estar claramente diferenciadas de las opiniones, es decir, que haya una distinción absoluta entre la opinión del comunicador del medio que transmite y el contenido específico de la información que está transmitiendo.
El principio que se trata de defender, de acuerdo con la Corte, es el del derecho de las audiencias para recibir una información veraz e imparcial para que los medios de comunicación, en su calidad de entidades de interés, no ejerzan ningún tipo de influencia sobre los receptores.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) señaló que dicha sentencia constituye un atentado contra la libertad de expresión de los medios de comunicación. Este punto hace referencia a que la sentencia se dirige principalmente a lo que se consideraría medios concentradores, como son la televisión y la radio. No se trata de un fenómeno que no contenga una historia. De acuerdo con lo que refiere el investigador Raúl Trejo Delarbre, se trata de un proceso que lleva un rumbo de decisiones contradictorias a través del tiempo, comenzando en 2014, 2016, 2017 y 2021, años en los que la Corte ha tenido pronunciamientos diferentes en relación con el tema del derecho de las audiencias a la información en los medios de comunicación que tendría como base la libertad de expresión.
En estos días, paradójicamente, la SCJN ha lanzado un curso, sin conexión con los temas de la resolución que se acaba de emitir, pero que aborda “las funciones, alcances y la importancia del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información en las sociedades democráticas. (Analizando) los criterios que deben ser empleados para identificar las restricciones ilegítimas a la libertad de expresión y acceso a la información”. Se trata del curso virtual Marco jurídico nacional e internacional sobre libertad de expresión, acceso a la información pública y protección de periodistas.
El sentido de la resolución de la Corte establece que la información debe ser objetiva e imparcial. El principio básico es la defensa de las audiencias, básicamente, en radio y televisión. El acotamiento del margen de maniobra para los noticieros y el esquema en el que están suscritos desde su instauración en la historia de los medios plantea serios problemas de organización y la parte subjetiva de comprender en qué momento se pasa de un matiz del informador y en qué momento se trata de un elemento básico de información, que dejaría en serios problemas a los medios llamados tradicionales frente a una zona de ninguna regulación como son las plataformas digitales.
Un largo debate se acerca nuevamente en el territorio de las comunicaciones y de los concesionarios de medios en la medida en que el sistema informativo que se tiene, medios públicos y privados, se verían seriamente limitados por una disposición jurídica que no daría margen de tonos en la presentación de la información.
Se trata pues de un tema que implica, de manera central, a las audiencias, y la resolución emitida, sin duda, implicará un amplio debate en el que las audiencias tengan la facultad y derecho de definir por el esquema de información que prefieran y que no queden a merced de una determinación judicial que circunscriba, sin opinión de las audiencias, los límites jurídicos de la información que se emita y la forma en la que se reciba.
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