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La libertad de expresión
Sombra
En lo que va de la administración encabezada por Enrique Alfaro Ramírez se han localizado oficialmente 133 fosas clandestinas con mil 500 cuerpos. Familias de desaparecidos les llaman “el crimen perfecto” ante la impunidad que las distingue… y tienen razón, pues en la gestión alfarista sólo se registra una sentencia condenatoria por inhumaciones clandestinas.
Al solicitar información vía transparencia sobre las condenas emitidas por delitos relacionados con fosas clandestinas, la Dirección General de Seguimiento a Procesos de la Fiscalía del Estado proporcionó una base de datos con sentencias, pero sólo considera a ocho personas señaladas y llevadas ante un juez mediante cuatro casos distintos.
Dos corresponden a la actual administración, pero sólo en uno se consiguió una sentencia condenatoria.
El castigo se determinó el 23 de marzo de 2020, cuando la Fiscalía llevó ante un juez a cinco personas acusadas por el delito de homicidio calificado. Según la información oficial, por esa carpeta obtuvo sentencias condenatorias y absolutorias; sin embargo, la dependencia no precisó a cuántos de los señalados se les acreditó su responsabilidad.
En el otro caso que corresponde a la actual administración se persiguió el delito de desaparición cometida por particulares; sin embargo, la sentencia, dictada el 25 de febrero de 2022, fue absolutoria, pues la Fiscalía no tuvo argumentos para demostrar la culpabilidad de la persona señalada.
Los casos restantes corresponden a la administración encabezada por Aristóteles Sandoval Díaz, y al igual que en la de Alfaro Ramírez, sólo se consiguió una sentencia condenatoria.
Se emitió el 20 de noviembre de 2013 por el delito de homicidio culposo, pero la parte defensora presentó una apelación; sin embargo, el Segundo Tribunal de Justicia reafirmó la condena el 8 de agosto de 2014. La Fiscalía del Estado no precisó la pena impuesta.
La otra sentencia se determinó el 17 de febrero de 2017, pero fue absolutoria. El ministerio público decidió apelar la decisión ante el Segundo Tribunal de Justicia; sin embargo, no lo consiguió y el 9 de enero de 2018 se confirmó el veredicto inicial; la Fiscalía Estatal reconoció que ya no tiene el expediente de este caso y desconoce qué fue lo que pasó.
El que sólo haya dos casos con sentencia condenatoria por delitos relacionados al hallazgo de fosas clandestinas en Jalisco evidencia vicios en la impartición de justicia que promueven la impunidad, precisó la codirectora del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), Anna Karolina Chimiak.
“Las pocas sentencias en la materia reafirman la falta de acceso a la justicia para las víctimas y son una muestra de la impunidad que ha predominado en el estado y, particularmente, ante los delitos en materia de desaparición”.
En entrevista, se dijo preocupada de que sólo en uno de los cuatro casos con sentencias reportados por la Fiscalía del Estado se persiga el delito de desaparición de personas, pues va en contra de lo que marcan las leyes en la materia y muestra desconocimiento del marco normativo sobre desaparición de personas.
“Preocupa que solo una de las sentencias correspondientes a la localización de fosas clandestinas se relaciona con los delitos en materia de desaparición de personas. Lo que preocupa es que ni siquiera se considera que los hallazgos en fosas clandestinas (están relacionados con desaparición)”.
Finalmente, expuso que las redes de macrocriminalidad toleradas en Jalisco por las autoridades permiten a los criminales sofisticar sus técnicas de desaparición.
El 18 de marzo, tras casi cuatro años de retraso, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) publicó el Programa Nacional de Búsqueda. A nivel local la situación es peor, pues no existe un programa estatal en la materia, apuntó la codirectora del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), Anna Karolina Chimiak.
La defensora de derechos humanos precisó que el programa estatal debió aprobarse en la segunda sesión del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Búsqueda; sin embargo, dicho ente ya sesionó cinco veces y en ninguna se ha discutido la elaboración de la herramienta.
“Existe la obligación de crear el programa estatal de búsqueda. Éste debe ser emitido y evaluado por parte de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco y debe ser aprobado por el Comité Coordinador. Este programa debió haber sido aprobado en la segunda sesión ordinaria del Comité a propuesta de la Comisión, (pero el) Comité tuvo cinco sesiones y es un pendiente incumplido”.
Chimiak adelantó que en la creación de la herramienta local se exigirá un proceso de participación conjunta real que permita a familias de todo el estado aportar sus experiencias a fin de generar un modelo funcional al momento de buscar a desaparecidos.
“Se necesita generar una ruta de trabajo y de participación de familiares de personas desaparecidas, colectivos, personas expertas, organizaciones de la sociedad civil y el Consejo Estatal Ciudadano, además de las autoridades de los distintos niveles”.
En la herramienta, añadió, deben estar plasmados al mayor detalle posible cada uno de los análisis de contexto sobre las regiones y municipios, así como las estrategias definidas para la prevención y atención de la crisis. Lauro Rodríguez
Las cifras de la tragedia
jl/I