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Al Rey Sol
La generación de un polígono de recuperación ambiental para la zona de El Bajío es una apuesta compleja, pero la única de que se podía disponer en el marco de la legislación de Jalisco. Su consolidación es fundamental como primer paso para proteger esa cuenca baja con sus servicios ambientales, pero si se alcanza el éxito legal, establecerá las bases para que no se edifiquen nuevos edificios en las 980 hectáreas decretadas, subrayó el secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial de Jalisco, Sergio Graf Montero.
Clarificó que al interior del perímetro decretado sólo quedaron fuera las construcciones que están al borde del Periférico y que en realidad no pertenecen a esta planicie baja, como la Ciudad Judicial y el campus central de la Universidad del Valle de México (UVM), así como el fraccionamiento Rancho Contento, que se ubica al norponiente del perímetro, y es anterior al decreto del bosque La Primavera, de 1980.
Pero las dos construcciones más controvertidas, que es el complejo Omnilife, autorizado por el gobierno de Francisco Ramírez Acuña, con el estadio Chivas-Akron al centro, y la Villa Panamericana, con las autorizaciones proveídas por el gobierno de Emilio González Márquez, se ubican dentro del polígono y se deberán sujetar a lo previsto allí (ver mapa anexo).
El Diario NTR- ¿Es decir, esos dos desarrollos no pueden pretender crecer sus edificaciones a futuro, no aumentarán sus densidades?
Sergio Graf Montero (SGM)- Así es, no pueden crecer los proyectos, se mantiene lo que está pero no hay posibilidad de nuevas edificaciones, y por eso es importante que el decreto se fortalezca.
El funcionario reconoció que el instrumento legal aplicado en El Bajío solamente se ha usado en una ocasión previa, en el caso del cerro de El Tajo, también colindante con la zona protegida de La Primavera, en 2018, y que al igual que éste, será sometido a prueba en los tribunales y existe la obligación de la autoridad de hacer una defensa ejemplar para hacer valer los intereses de la sociedad.
Consideró contradictorio que los interesados en que se proteja de forma efectiva El Bajío, hayan anunciado la impugnación del decreto del gobernador, cuando, al margen de lo que decida el Ayuntamiento de Zapopan con la villa panamericana, es un instrumento público que preserva la zona de recarga, como lo demandan.
La zona de recuperación ambiental está contenida en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Conservación del Ambiente, y se puede declarar en “I.- Predios que contengan áreas verdes, cuya biodiversidad no sea suficiente para obtener declaratoria de alguna de las categorías de área natural protegida previstas por la presente ley y que presenten procesos acelerados de degradación o desertificación, que impliquen la pérdida o afectación de recursos naturales o generen grave desequilibrio ecológico, a fin de que se realicen acciones necesarias para su mitigación, recuperación y restablecimiento en las condiciones que mantengan su biodiversidad y propicien la continuidad de los procesos naturales que ahí se desarrollaban.
II.- Predios que circunden a las áreas naturales protegidas, cualquiera que sea su clasificación o categoría, como medida de sustentabilidad ambiental y de seguridad contra el impacto ambiental que reciban del exterior, así como que asegure su conservación, protección, restauración y recuperación de las condiciones de su biodiversidad” (artículo 64-A).
El artículo 64-B añade otras causas: “I.- Asegurar jurídicamente el uso y destino de aquellas áreas verdes o superficies territoriales cuya biodiversidad sea escasa o reducida, de tal manera que no reúna los requisitos o las características necesarias para ser susceptible de alcanzar declaratoria de área natural protegida, en los términos de la presente ley
II.- Asegurar jurídicamente el uso y destino de aquellas áreas verdes o superficies territoriales que no estén sujetas a algún régimen de protección ambiental, cuya biodiversidad presente procesos acelerados de degradación o desertificación, que impliquen la pérdida o afectación irreversible de recursos naturales o generen grave desequilibrio ecológico, evitando cambios de uso de suelo que alteren irreversiblemente el entorno.
III.- Asegurar la restauración, recuperación y protección de las condiciones de biodiversidad de aquellos predios que contengan áreas verdes que no estén sujetas a algún régimen de protección ambiental, para que mantengan y propicien la continuidad de los procesos naturales que ahí se desarrollaban; o IV.- Asegurar jurídicamente el uso y destino de aquellas áreas verdes o superficies territoriales que no estén sujetas a algún régimen de protección ambiental, que circunden a las áreas naturales protegidas, cualquiera que sea su categoría de manejo, como medida de sustentabilidad ambiental y de seguridad contra el impacto ambiental que reciban del exterior, así como que asegure su conservación, protección, restauración y recuperación de las condiciones de su biodiversidad”.
Graf Montero advierte que los siguientes meses serán decisivos para que este decreto, a la par del existente en El Tajo, se fortalezcan.
Fuente: decreto del ejecutivo, 3 de septiembre de 2019, periódico oficial El Estado de Jalisco
JJ/I