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Y resolver Magistraturas
A creerle
La reforma al Poder Judicial aprobada por el Congreso del Estado y promulgada por el gobernador Enrique Alfaro Ramírez ya sufrió su primer revés, luego que un juez federal concedió una suspensión en un juicio de amparo promovido por un juez local.
Según datos que aparecen en la página web del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el juez Décimo Quinto de Distrito en materia Administrativa, Civil y del Trabajo concedió la suspensión contra el decreto 27296/LXII/19, por medio del cual se reforma la Constitución del Estado de Jalisco, particularmente los artículos 56, 57, 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66.
En los datos del expediente del juicio de amparo 2165/2019 se menciona que la demanda se presentó el 2 de octubre y fue admitida dos días después. El juez fijó el 31 de octubre para que se lleve a cabo la audiencia constitucional.
Además, se concedió la suspensión provisional al juez local, por lo que la reforma no podrá aplicarse por el momento en su caso. Según información de personal del Poder Judicial, al menos habría otras cuatro demandas de amparo en las que también se concedieron suspensiones a favor de jueces locales.
La reforma a la Constitución impugnada se refiere al Poder Judicial y fue publicada en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 10 de septiembre. Dos meses antes, el 9 de julio, el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (STJEJ) acordó presentar una controversia constitucional una vez que esta reforma fuera promulgada; sin embargo, el 2 de octubre, con el mínimo de magistrados que se necesitan para alcanzar el quórum, el mismo pleno decidió no defenderse.
De esta forma, la vía que tendrán los jueces y magistrados para evitar que estas reformas les sean aplicadas es a través del juicio de amparo, cuyas suspensiones sólo tendrán alcance para cada caso en particular.
Entre los cambios más importantes que prevé esta reforma está el establecimiento de un sistema de control de confianza al que se someterá a jueces y magistrados a evaluación. Además, se prevé que se revisen las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia.
Otro punto que incluye la reforma y que ha provocado inconformidad de integrantes del Poder Judicial es la desaparición del haber de retiro. En la Constitución esta prestación ya no está prevista, aunque en el caso de los jueces fue incluida en la reforma que se hizo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Entre los fundamentos que utilizarán los jueces y magistrados están las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la aplicación de exámenes de control de confianza en las controversias constitucionales 86/2012 de Jalisco; 18/2012 de Nuevo León, y 5/2016 de Tlaxcala.
Además, las sentencias que ya ha dictado la Corte por controversias relacionadas con el haber de retiro ante acciones promovidas en Jalisco, 9/2004 y 25/2008; en Nuevo León, 18/2006, y Zacatecas, 81/2010. A estas se suman los argumentos sobre la estabilidad en el cargo para jueces y magistrados abordada por la SCJN en la controversia 3/2005 de Jalisco y 81/2010 de Zacatecas.
Resoluciones de la Corte sobre el haber de retiro
Tesis
Controversias sobre el control de confianza
Controversias sobre la estabilidad en el cargo
Tesis sobre la división de poderes
Tesis respecto a la supremacía constitucional
EN VEREMOS. Aún se analiza la posibilidad de una convocatoria, acepta Suro Esteves. ___________________
La fecha fatal para que opere el órgano de control interno del Poder Judicial es el 1 de noviembre, pero hasta el momento ni siquiera se ha establecido si habrá convocatoria para la dirección.
Tampoco se ha determinado si será necesariamente un funcionario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (STJEJ).
El presidente del Poder Judicial, Ricardo Suro Esteves, estableció que la institución aún analiza la posibilidad de abrir una convocatoria y la posibilidad de que esté abierta también a personas ajenas al tribunal.
El nombramiento del director es necesario para iniciar procesos como la elaboración de un reglamento interno que eventualmente permitirá la aplicación de exámenes de control de confianza para jueces y magistrados.
El proceso para el nombramiento inicia con la proposición de una terna por parte del pleno del STJEJ, de la cual el Congreso del Estado tendría que elegir al funcionario al frente del nuevo organismo.
Derivado de la reforma constitucional al Judicial, la cual eliminó el haber de retiro e instituyó los exámenes para juzgadores, para la mayoría de los magistrados era indispensable que la legislación secundaria otorgara al mismo poder las atribuciones de evaluación.
La reforma había encontrado oposición de la mayoría de los magistrados en un principio, quienes en julio aprobaron acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para promover una controversia constitucional; sin embargo, el STJEJ se retractó de su intención al aprobarse la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Finalmente, Suro Esteves reconoció que las instituciones judiciales enfrentan el desprestigio social, por lo que transparentar sus actividades es fundamental para transformar la percepción de su trabajo.
JJ/I