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Apuesta de campaña
El voto despojando afores
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la inconstitucionalidad de sancionar penalmente a las mujeres que interrumpan un embarazo es un paso muy importante para el derecho a decidir. Sin embargo, será interesante saber cómo se abordará en Jalisco.
La Corte tomó esta decisión con el voto unánime de los 10 ministros presentes el 7 de septiembre pasado, al declarar la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, en el cual se establecía como pena la prisión para la mujer que practicara su aborto o a quien la hiciere abortar.
Para los ministros, esa disposición vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir. Los integrantes del máximo tribunal del país abordaron temas como la libertad reproductiva y el derecho a la asistencia médica.
Aunque la resolución se refiere al Código Penal de Coahuila, lo importante es que el sentido de la misma es, de ahora en adelante, obligatorio para todos los jueces del país. Es decir, en México ya no podrá actuarse penalmente contra una mujer que aborte o contra quien la ayude a hacerlo.
Además, al día siguiente la Corte emitió otra resolución, también basada en el derecho de las mujeres a decidir, con la cual determinó la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que protegen la vida desde la concepción. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que esta descripción genera “un falso temor en los profesionales de salud, aun cuando las legislaciones penales no criminalizan ciertos abortos” y provoca “desigualdad entre las mujeres y personas gestantes y las orilla a arriesgar su vida en abortos clandestinos y mal realizados”.
El artículo 228 del Código Penal del Estado de Jalisco establece una pena de cuatro meses a un año de prisión “a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar” dentro de los primeros cinco meses del embarazo”, mientras que la pena se duplicará cuando supera ese periodo.
Además, prevé que la misma sanción se impondrá “al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta”.
Ante la resolución de la Corte del 7 de septiembre pasado, el Código Penal de Jalisco, en lo que ve al aborto, es inconstitucional, por lo que esa sanción no puede aplicarse.
En cuanto a la resolución de 8 de septiembre, también afecta lo establecido en el artículo 4 de la Constitución estatal, en el que se señala que “el Estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes”.
La pertinencia de ambas resoluciones de la Corte respecto a la legislación de Jalisco es clara. Sin embargo, los antecedentes en la entidad son los que generan dudas.
Solamente hay que recordar que la misma Corte determinó la inconstitucionalidad del Código Civil del estado en tres artículos, en los cuales se restringe el derecho al matrimonio para un hombre y una mujer. Los diputados de todos los partidos políticos ignoraron la resolución y no se ha hecho la reforma.
En la práctica, primero las parejas del mismo sexo tuvieron que acudir a tribunales para casarse. Ahora pueden hacerlo en la mayoría de las oficinas de registro civil e incluso ya se presentó la primera adopción de un menor. Sin embargo, la legislación sigue sin protegerlos de manera plena.
En el caso del aborto, la diputada electa Susana de la Rosa ya anunció que está en su agenda que llevará al Congreso. Sin embargo, en el Poder Legislativo las decisiones se toman por votos y no por la razón, ni siquiera cuando es jurídica.
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