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Jueces nuevos renunciando
Porque nos la quitaron
El Observatorio Ciudadano de los Procesos de Designación de los Servidores Públicos define a las designaciones públicas como procesos que realizan los poderes públicos (Congresos, presidenta de la República, gobernadores y Suprema Corte de Justicia de la Nación y tribunales de Justicia de los estados) para designar a los titulares de los órganos más importantes del Estado.
Una designación pública implica elementos esenciales, como contar con un perfil idóneo que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, y que se adecue al contexto político de la institución; los órganos encargados de hacer la designación deben exponer públicamente sus razones en donde se fundamente su decisión.
La importancia de la designación de una persona servidora pública dentro de los primeros niveles de las administraciones públicas impacta de manera significativa en el diseño e implementación efectiva de las políticas públicas de un gobierno que dependen en gran medida de la trayectoria pública, experiencia, conocimiento y capacidades especificas en el área al que será asignado, especialmente en aquellas en las que se involucren en garantizar la efectividad de los derechos humanos.
Las personas servidoras públicas con responsabilidades técnicas o especializadas deben estar sujetas a procesos de selección meritocráticos, en los que se toman en cuenta su instrucción, experiencia y capacidades específicas. En Jalisco las designaciones públicas han sido un área de oportunidad identificada de manera mucho más clara desde hace seis años, ya que la lógica de las designaciones públicas son el resultado de cálculos que privilegian el beneficio político de quien los designa o a la protección de determinados intereses particulares, o de grupo, en perjuicio del interés público, un elemento que normalmente acompaña una mala designación es el conflicto de interés, la Ley General de Responsabilidades Administrativas define como conflicto de interés la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios, frente a esto existen tres tipos de interés el real, potencial, y aparente, normalmente se incurre en alguno de ellos cuando la designación se realiza bajo la fórmula de los cuates y las cuotas.
El debate de hoy versa en el titular de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (Proepa), el cual a pesar del pronunciamiento de las y los colectivos ha sido ratificado, esto envía varios mensajes a la sociedad, el primero es que no serán escuchados, otro es que la captura de los cargos públicos por la clase política prevalece en este sexenio, y que el amiguismo prevalecerá frente a los contrapesos ciudadanos.
Vale la pena recordar el caso de Fela Patricia Pelayo, removida como titular de la Secretaria de Igualdad Sustantiva en el sexenio pasado, por no contar con título; en el caso del titular de Proepa es menester reflexionar el impacto diferenciado entre el actuar de un gobernador y otro, así como el elemento de género, Fela que es mujer fue removida en tanto el titular de Proepa que es hombre es ratificado, lo que de alguna manera refleja acciones más enérgicas contra una mujer en un supuesto similar.
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*Doctora en Derecho
GR