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La libertad de expresión
Sombra
Se dice que en el pedir está el dar. Y en materia de transparencia no es la excepción. El éxito de una solicitud de acceso está relacionado con la descripción de los datos pedidos a los entes públicos. Nos guste o no.
La solicitud de acceso a la información es la herramienta para que como ciudadanos ejerzamos el derecho de acceso a la información.
Los requisitos para ingresar una solicitud son mínimos, pero considero por experiencia que la clave para que el gobierno entregue la información está en la argumentación o en la descripción que hacemos.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su artículo 124 que los requisitos para presentar una solicitud de información son el nombre del solicitante, domicilio o medio para recibir notificaciones –pueden ser el correo electrónico o la cuenta que tenemos en la Plataforma Nacional–. Y, por último, la descripción de la información solicitada, que es el punto más importante, ya que es aquí donde pedimos la entrega de información específica.
A mí me gusta comenzar con un recordatorio para los entes públicos; les recuerdo que estoy ejerciendo mi derecho de acceso, el cual está garantizado en la Constitución mexicana, en particular en el artículo 6. Y después pido la información que deseo obtener del ente público al que le pregunto.
Hace unos meses estuve asesorando a una amiga reportera porque los sujetos obligados, incluso los órganos garantes, no le entregaban información debido a que la clasificación era reservada o confidencial, pero no era así. Se trataba de datos relevantes en temas de desaparecidos y de derechos humanos.
En este caso comenzamos reescribiendo las solicitudes, mejorando la argumentación jurídica para la entrega de los datos, aunque ningún ciudadano debería de hacerlo; lo cierto es que los encargados de las unidades de Transparencia necesitan sentir que no hay salida y que tienen que entregar la información. Triste, pero real.
Al momento de justificar las decisiones es necesario argumentar, es decir, conocer las razones. Manuel Atienza, en El Derecho como argumentación, señala que existen tres concepciones en la argumentación jurídica: formal, material y pragmática o dialéctica.
En el caso de las solicitudes, la que destaco es la argumentación pragmática, la cual se conecta al criterio de evaluación de los argumentos y el comportamiento de los sujetos que son parte de la argumentación. La distinción ocurre entre lo empírico y normativo, es decir, entre el comportamiento real y el ideal.
En este apartado quisiera compartir unos tips.
Cuando se trate de información con datos personales, se puede añadir a la descripción: textar los datos personales. Otro caso que he visto es cuando los entes públicos responden con manuales de procedimiento para navegar en páginas web donde se encuentra la información publicada; para estos casos desde la solicitud es importante incluir que solicitamos, adicional al link adjunto, que se entregue la información pedida.
Finalmente, en las solicitudes hay que incluir la modalidad de entrega: “verbal –siempre y cuando sea para fines de orientación–, consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos”, así está descrito en la ley general.
Como ciudadanos, tenemos una herramienta: la figura de la suplencia para que, en caso de alguna omisión, el ente público subsane la misma y entregue la información pedida. La ley de Jalisco contiene esta figura en el artículo 5 y en la ley general, la figura de suplencia está enfocada en el recurso de revisión.
Estos son algunos consejos para quienes usan las solicitudes de información. Espero que les sirvan.
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JB