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Enojados en MC
Mejor restar
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad contra las reformas que aprobó el Congreso del Estado al Código de Procedimientos Civiles para establecer el acceso electrónico a la justicia. El 11 de agosto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, determinó que se abriera un expediente.
El argumento de la CNDH es que los cambios en los procedimientos civiles son una atribución exclusiva del Poder Legislativo federal. En el escrito, firmado por la titular del organismo, Rosario Piedra Ibarra, se señala que “la Constitución Federal dispone de forma expresa y tajante que el Congreso de la Unión será competente para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar que regirá en toda la República, excluyendo de esta forma la facultad de los estados para legislar sobre el tema”.
De esta forma, la CNDH cuestionó el decreto 28327/LXII/21, que incluye reformas a los artículos 52, 82, 282 bis, 284 y 290, así como la adición del Título Decimoquinto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Las modificaciones se publicaron el 6 de julio en el periódico oficial El Estado de Jalisco.
Las reformas, según se señala en los conceptos de invalidez, tienen como objetivo “introducir que el desahogo de audiencias o diligencias podrán ser a través de medios electrónicos. Además, se adicionó la probabilidad de promover, subsanar y resolver juicios a través del Sistema Informático del Poder Judicial”.
Con esos cambios, agrega el texto de la acción de inconstitucionalidad, se establece que “la presentación de demanda, promociones, notificaciones, desahogo de audiencias, así como la resolución del juicio podrán llevarse a cabo a través de los medios electrónicos que para tal efecto autoricen el Supremo Tribunal de Justicia y el Consejo de la Judicatura”.
Sin embargo, la CNDH estableció que los diputados de Jalisco, al ejercer facultades que no tienen, violaron “el derecho humano a la seguridad jurídica y su correlativo principio de legalidad”.
Esto se da, agrega, “cuando la actuación por parte de cualquier autoridad del Estado no se encuentra debidamente acotada o encauzada conforme a la Constitución o las leyes secundarias que resultan acordes con la norma fundamental”, cuando “la autoridad estatal actúa con base en disposiciones legales que contradicen el texto constitucional” y cuando “la autoridad afecta la esfera jurídica de los gobernados sin sustento legal que respalde su actuación”.
Puntualiza que en este caso el Congreso de Jalisco “carece de sustento constitucional para afectar la esfera jurídica de las personas”, instituyéndose “como una autoridad que se conduce arbitrariamente”.
En la acción de inconstitucionalidad se recuerda que el 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la fracción XXX del artículo 73 se estableció como facultad del Congreso de la Unión “expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar”.
Dicha reforma entró en vigor al día siguiente, por lo que desde ese momento “los estados ya no pueden normar al respecto”. Dicha reforma tuvo como objetivo, según la exposición de motivos, “la unificación de normas procedimentales en el país en materia civil y familiar para facilitar su desarrollo y el restablecimiento de políticas públicas para mejorar transversalmente la impartición de justicia”, y que se estableciera “una misma base regulatoria que fije los elementos necesarios para fortalecer, unificar y agilizar la justicia civil y familiar en todo el país”.
jl/I