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Zapopan
Posando para la foto
La Universidad de Guadalajara (UdeG) ha sido condenada a pagar más de 60 millones de pesos (mdp) por el predio sobre el que se ubica la Preparatoria 8, contiguo al Periférico y a la glorieta de Tabachines.
La sentencia es del Tribunal Unitario Agrario (TUA) 16 y se emite al demostrarse que el ejido Los Guayabos no fue indemnizado cuando se ocupó el terreno de 2.21 hectáreas, hace más de 30 años, y tras vencerse todas las instancias judiciales ante las que la casa de estudios intentó recurrir el proceso.
La entrega del terreno corrió a cargo del gobierno zapopano de Juan José Bañuelos Guardado (1986-1988), pero la institución se negó a requerir al ayuntamiento y prefirió enfrentar el juicio en solitario, no obstante los riesgos jurídicos que ello significaba.
El representante legal del ejido, Octavio Velazco, entregó a El Diario NTR Guadalajara, las evidencias documentales del largo enfrentamiento con los abogados de la UdeG, pues la demanda restitutoria “por la indebida posesión” de 2-20-93 hectáreas de tierras que forman parte del plano definitivo del núcleo agrario data del 28 de enero de 2010.
DATO:
2.21 hectáreas es la extensión del terreno no indemnizado al ejido Los Guayabos
En el proceso, el abogado ejidal destaca la “equivocada” estrategia judicial de la UdeG y la cerrazón de la casa de estudios a negociar, en mejores condiciones, la entrega del predio y el pago del mismo a precios más moderados.
Este diario buscó entrevista con los responsables jurídicos de la casa de estudios, pero hasta el cierre de esta edición, no se había confirmado una cita para que dieran su versión de los hechos.
El día 24 de agosto de 2014, el TUA 16 dictó la sentencia del juicio 613/16/2012, en la cual declara procedente la acción de restitución y condena a la UdeG al pago del terreno en litigio, con valor comercial actualizado y sin considerar construcciones. Para Octavio Velazco, “la sentencia fue erróneamente recurrida por la Universidad ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa mediante amparo directo 235/2014”, autoridad que resolvió, el 19 de marzo de 2015, con el sobreseimiento del juicio, “en virtud de que la UdeG debió interponer recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario previo a interponer el juicio de amparo”.
A esta sentencia, “la demandada interpuso el amparo 2268/2015 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), instancia que lo desechó por improcedente, sin siquiera entrar al estudio por no cumplir con los requisitos básicos que señala la ley de amparo”.
De este modo, la sentencia adquirió rango de cosa juzgada por acuerdo del 26 de marzo de 2015 y se ordenó la apertura del incidente de ejecución de sentencia para determinar la cantidad a pagar por parte de la casa de estudios. El tribunal requirió a las partes para que nombraran un perito en materia de valuación. “El perito de la Universidad determinó el valor comercial actual de la superficie controvertida en 60 millones 966 mil 712.94 pesos, valor comercial de 2016; a ese dictamen pericial, el ejido actor, mediante un acta de la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios de fecha 20 de febrero de 2016, decidió conformarse y adherirse al mismo, aceptando dicha cantidad”, explica el abogado.
Así, el 6 de enero de 2017, el TUA 16 resolvió el incidente de ejecución de sentencia y “condenó la indemnización que debe pagar la Universidad de Guadalajara al ejido por la ocupación de la superficie (…) de igual manera, concede un plazo de 10 días a la parte demandada, contados a partir del día siguiente que cause estado la resolución del incidente, para que acredite haber realizado el pago, bajo apercibimiento de las medidas de apremio que contempla la ley”.
Sin embargo, la casa de estudios, sorpresivamente, el 27 de enero de 2017, interpuso juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del incidente de ejecución de sentencia ante el Juzgado Tercero de Distrito (expediente 297/2017). Posterior al auto de admisión del amparo, la UdeG amplió su demanda señalando nuevas autoridades responsables y, como acto reclamado, “la inconstitucionalidad de la Ley Agraria”.
Casi tres meses después, el juzgado otorgó suspensión definitiva a la UdeG para que “se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan y no se ejecute la resolución reclamada hasta en tanto las responsables reciban la notificación del proveído en el cual se declare que la sentencia (…) hubiera causado ejecutoria”.
La suspensión se otorgó sin garantía (fianza) bajo el criterio de que “si bien existen terceros interesados, lo cierto es que la impetrante es un organismo público descentralizado del gobierno del estado de Jalisco (…) al tratarse de una persona moral oficial, está exenta de prestar las garantías que la ley en la materia se exigen a las partes”.
Para el representante de los ejidatarios, esto se trató de “acciones jurídicas infundadas” con la finalidad de “demorar el procedimiento y evitar que quedara firme la resolución de pago toda vez que nunca se violaron sus garantías como quedó demostrado”, pero incluso peor, pues añade: “La casa de estudios tiene la obligación como organismo público de cumplir de manera voluntaria con el fallo de una autoridad judicial”.
En el trámite del amparo, los abogados universitarios promovieron “de manera absurda” tres recursos de queja “para ganar tiempo”. Los tres recursos fueron determinados en contra de la Universidad: infundados los dos primeros e improcedente el tercero. En cuanto al juicio de amparo, el juzgado dictó sentencia el 8 de enero de 2018 y decretó “que la justicia de la unión no ampara ni protege a la Universidad de Guadalajara”.
Pero la institución no lo aceptó. En contra del fallo, por conducto de abogados externos, la UdeG interpuso recurso de revisión el 24 de abril de 2018, pero volvió a perder: “Le correspondió conocerlo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número 306/2018, con fecha del 20 agosto de 2019, y confirmó la sentencia sujeta a revisión y sobreseyó el juicio de amparo”.
Entonces, la UdeG promovió un recurso de revisión… al recurso de revisión ante la SCJN. En respuesta, el juez tercero de distrito acordó que no había “lugar a tramitar la medida cautelar que solicita” y la Secretaría de Acuerdos de la SCJN, el 1 de octubre de 2019, dio la puntilla: “Se desecha (el recurso) por notoriamente improcedente”.
¿Qué ha sucedido hasta la tercera semana de noviembre de 2019? El TUA 16 señaló un término de 10 días para realizar el pago, el cual vence el 19 de noviembre. La determinación cuenta con medidas de apremio en caso de incumplimiento del pago condenado, como una multa y la apertura de un juicio por desobediencia (desacato a la autoridad). Los abogados de la casa de estudios no han emitido ninguna declaración.
Fuente: Defensa legal del ejido Los Guayabos