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Y resolver Magistraturas
A creerle
El primer caso de Covid-19 se detectó en México el 27 de febrero de 2020, mientras que la primera jornada de vacunación contra el virus inició el 24 diciembre de 2020 con la aplicación de 975 dosis a trabajadores de la salud en la Ciudad de México.
Luego vino la aplicación de la vacuna a personas de 60 años y más, y después continúo con personas de 50 a 59 años y embarazadas de 18 años y más a partir del tercer mes de embarazo. El proceso siguió luego en personas de 40 a 49 años y actualmente nos encontramos en el proceso de aplicación al resto de la población.
Para la aplicación de la vacuna se pide a la gente que presente su credencial del INE, comprobante de domicilio y su registro (que requiere su CURP) en las plataformas federal y estatal… pero en el proceso se está olvidando a un sector: a las personas situación de calle.
Si tenemos claro que hay personas en situación de calle de todas las edades; que muchas de ellas por su situación de deterioro cognitivo difícilmente recuerdan su nombre o francamente no lo tienen; que extraordinariamente tienen credencial del INE; que por supuesto no podrían presentar un comprobante de domicilio por no tener vivienda, y que por su propia iniciativa no tienen condiciones para ingresar a las plataformas federal y estatal para registrarse y que se les asigne turno para que las vacunen, entonces podemos concluir que no pueden ni podrán recibir la vacuna en las condiciones del protocolo determinado por la Secretaría de Salud (Ssa) federal.
Han pasado 223 días de que se está vacunando y las personas en situación de calle están olvidadas. Las autoridades deberían considerar que se requeriría un protocolo especial para que a estas personas, que también son ciudadanas mexicanas y que constitucionalmente tienen derecho a la protección de su salud, se les aplique la vacuna.
Y si para recibir la pensión universal para adultas mayores el gobierno federal está solicitando acta de nacimiento, documento de identificación vigente –credencial del INE, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional o credencial del INAPAM–, CURP y comprobante de domicilio (máximo seis meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local, podemos concluir que los adultos mayores en situación de calle tampoco podrán acceder a este significativo apoyo.
Históricamente, las personas en situación de calle no han sido consideradas en las políticas públicas y se les ha excluido de verdaderos apoyos gubernamentales, sólo esporádicamente se les han proporcionado apoyos irrelevantes.
¿Hasta cuándo?
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jl/I