...
El buque-escuela mexicano Cuauhtémoc reanudó este miércoles sus operaciones tras chocar el pasado mayo con el puente de Brooklyn, en Nueva York...
Un estudiante de la UdeG habla en InformativoNTR sobre las protestas en los diferentes centros universitarios y su demanda de cancelar elecciones....
Más de 21 mil ingresaron a centros universitarios y los más de 67 mil restantes a las preparatorias del SEMS....
Le envía la misiva a Claudia Sheinbaum ...
El Instituto recuerda a las y los trabajadores que todos los trámites son gratuitos....
Los usuarios de OpenAI han comenzado a burlarse en las redes de los fallos y la inexpresividad del último modelo de ChatGPT, GPT-5, el nuevo chatbot ...
El investigador de Causa en Común, Fernando Escobar Ayala, señaló que el sistema de justicia no puede avanzar porque las fiscalías no son autónom...
A inicios de septiembre Donald Trump ordenó el primer ataque contra una embarcación que supuestamente estaba vinculada con ‘El Tren de Aragua’...
El boxeador Jesús Iván Mercado Cabrera, conocido en el ring como “Rafaguita”, fue localizado sin vida el pasado lunes 15 de septiembre en la car...
Se espera que figuras como Natalia Lafourcade o Bad Bunny lideren las candidaturas....
Jalisco inició sus actividades con un conversatorio en conmemoración del 70 aniversario de la publicación de “Pedro Páramo”, de Juan Rulfo...
Estaba en el intento de dos amigos fresas de hacer un evento sobre carreras de autos deportivos. ...
Jueces nuevos renunciando
Porque nos la quitaron
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma realizada por el Congreso de Jalisco para topar las llamadas pensiones vip bajo el argumento del principio de irretroactividad, al ser un derecho adquirido.
La ponencia del ministro Luis María Aguilar, que fue avalada por unanimidad, establece la invalidez de los artículos cuarto, quinto y sexto transitorios del Decreto 28439/LXII/21, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y Ley para los Servidores Públicos, ambas de Jalisco, publicadas en el Periódico Oficial el 9 de septiembre de 2021. Así como el artículo cuarto transitorio, párrafo sexto del Decreto 2862/LVIII/09, modificado por el decreto antes mencionado.
“Se considera que son inconstitucionales por violación al principio de irretroactividad de la ley, prevista en el artículo 14 párrafo primero de la Constitución. Se sostiene con diversos precedentes en relación con la teoría de los derechos adquiridos, así como la teoría de los componentes de la norma, que están en los amparos en revisión 595/2019 y contradicción de tesis 90/2021”, indicó el ministro.
EH