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Ingenuos
El abogado de Ovidio
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma realizada por el Congreso de Jalisco para topar las llamadas pensiones vip bajo el argumento del principio de irretroactividad, al ser un derecho adquirido.
La ponencia del ministro Luis María Aguilar, que fue avalada por unanimidad, establece la invalidez de los artículos cuarto, quinto y sexto transitorios del Decreto 28439/LXII/21, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y Ley para los Servidores Públicos, ambas de Jalisco, publicadas en el Periódico Oficial el 9 de septiembre de 2021. Así como el artículo cuarto transitorio, párrafo sexto del Decreto 2862/LVIII/09, modificado por el decreto antes mencionado.
“Se considera que son inconstitucionales por violación al principio de irretroactividad de la ley, prevista en el artículo 14 párrafo primero de la Constitución. Se sostiene con diversos precedentes en relación con la teoría de los derechos adquiridos, así como la teoría de los componentes de la norma, que están en los amparos en revisión 595/2019 y contradicción de tesis 90/2021”, indicó el ministro.
EH