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Descarado
El voto despojando afores
La autoridad municipal tenía hasta el pasado jueves 20 de junio para cumplir con la ejecución de la suspensión ordenada por el juez cuarto de distrito, en el marco del amparo 3431/2018, para impedir las obras de construcción del fraccionamiento Reserva de las Cañadas, la cual fue notificada desde el 2 de mayo pasado.
Los quejosos, vecinos de la zona, consideran que la construcción de ese núcleo habitacional va a dañar severamente los ecosistemas que sobreviven en el área, por lo cual abrieron un procedimiento de inejecución de sentencia, pues en todo el tiempo, solamente hubo un acto de clausura temporal, el 29 de mayo de 2019.
“Es un acto administrativo distinto, porque si bien se suspendieron temporalmente las actividades, ese acto es totalmente ajeno al procedimiento del amparo y desde el 6 de junio de 2019 continuaron las actividades en el predio materia del presente de juicio”, dijo la representante de los afectados, Raquel Gutiérrez Nájera, del Instituto de Derecho Ambiental (Idea).
En su escrito al juez, señala que el artículo 192 de Ley de Amparo establece que “las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal Colegiado de Circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes”.
Además, el artículo 197 agrega: “todas las autoridades que tengan o deban intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades…”
La suspensión señala que “se concede la suspensión provisional para efecto de que se mantengan las condiciones ambientales del predio, no cambie la cobertura vegetal, el arbolado, la remoción del suelo, ni se modifique la biodiversidad de la zona, no se afecte al río Blanco ni se modifique su vegetación y se respete su zona federal; no se afecten los mantos freáticos de la zona, de tal manera que se mantenga el aire limpio, el paisaje, la flora y la fauna ahí existente; esto incluso en el caso de que, los actos reclamados en la ampliación de la demanda provengan de autoridades diferentes a las señaladas como responsables…”.
El pasado 14 de junio, el juez cuarto de distrito requirió el cumplimiento. Zapopan debía responder el pasado jueves 20 de junio, o ser sancionada.
La Reserva de las Cañadas, “alterará el delicado equilibrio del corredor biológico en que se enclava la zona”. Por ello, el 26 de noviembre de 2018, “interpusimos demanda de amparo, 3431/2018, en manos del juez cuarto de distrito en Materia Administrativa, Civil y de Trabajo. En el expediente incidental logramos la suspensión provisional por medio de dos ejecutorias, una emitida por el Primer Tribunal Colegiado y la segunda por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito; la primera del 14 de diciembre de 2018 y la segunda del 28 de febrero de 2019”.
La primera suspensión alude a “conceder la suspensión provisional, para el efecto de que no se otorgue por parte de las autoridades señaladas como responsables, el certificado de habitabilidad ni las autorizaciones para el traslado de dominio de las mismas, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva”. La segunda ordena “se paralicen las obras de construcción cuyos efectos derivan de los actos reclamados, previstas en el oficio H/D2734-18/S, el cual surte efectos desde luego en tanto no se resuelvan sobre la suspensión definitiva”.
También se concede en un segundo punto “para efecto de que se mantengan las condiciones ambientales del predio”. Zapopan señala la existencia de un amparo de los fraccionadores, pero la defensa de los vecinos asegura que a estos no se les concedió la suspensión.
JJ/I