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Eluden gobiernos vigilancia interna

APROBATORIO. Guadalajara es de los pocos Municipios con una calificación arriba de 80. (Foto: Alfonso Hernández)

La mayoría de los Municipios en el estado tiene un deficiente sistema de control interno, según un estudio elaborado por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco (ASEJ). 

Para la evaluación se tomaron en cuenta las asignaciones de titulares, los procedimientos de investigación y sanción que se siguen, así como la autonomía que esta área tiene para realizar su trabajo y la aprobación de normas municipales.

Según el puntaje que se asignó a los Municipios, sólo hay dos que tienen una calificación arriba de 80, Guadalajara y Lagos de Moreno. Otros cinco aparecen con una calificación media, que es arriba de 50, pero por debajo de 80: Mazamitla, Ocotlán, San Pedro Tlaquepaque, Puerto Vallarta y Chapala. El resto tiene una calificación deficiente y en esa lista aparecen Municipios metropolitanos como Zapopan, Tlajomulco y Tonalá.

En la justificación del estudio la ASEJ recuerda que el control interno se encarga de que “las organizaciones gubernamentales usen los recursos públicos de manera racional y en apego a las normas vigentes”.

Recuerda además que la Constitución nacional “obliga a que las entidades públicas cuenten con órganos de control interno (OIC), a los cuales se les atribuyen facultades de investigación y substanciación de faltas administrativas, así como resolución de faltas no graves”. Los órganos de control interno son parte de los sistemas anticorrupción.

En la legislación local, armonizada en 2017, se da a los órganos de control interno atribuciones para hacerse cargo del sistema de contabilidad gubernamental. Para ello, el OIC establece políticas de control y evaluación de los avances programáticos, practica auditorías internas y da cuenta de ellas a la ASEJ, autoridad a la que ayuda en las funciones de fiscalización superior. También cumple algunas funciones en materia de contrataciones públicas, entrega-recepción y transparencia.

En su estudio, la ASEJ recuerda que el 5 de junio del año pasado el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado (SAE) emitió una recomendación sobre cuáles deben ser las funciones de los OIC. Entre los puntos señalados están los mecanismos para garantizar el comportamiento ético de los servidores públicos; un sistema de evolución patrimonial de los servidores; auditorías internas; recepción y análisis de quejas sobre el ejercicio del presupuesto y posibles hechos de corrupción; llevar los procedimientos de investigación, sustanciación y resolución de responsabilidades, y la supervisión de compras y contrataciones públicas.

LOS DETALLES

Para determinar el nivel de cumplimiento de los Municipios, la ASEJ aplicó una encuesta dirigida a las autoridades, la cual incluyó 18 preguntas divididas en tres rubros: designación del titular del OIC, así como su estructura mínima; armonización de los reglamentos municipales con la legislación de la materia, y profesionalización del titular del órgano de control interno.

De los 125 Municipios del estado, 81 respondieron el cuestionario; sin embargo, el promedio de cumplimiento de los ayuntamientos que sí contestaron fue de 36.6 por ciento. Además, la ASEJ incorporó una evaluación propia, con un resultado promedio de 26.1 por ciento de cumplimiento.

De los Municipios que sí respondieron, 69 dijeron que ya nombraron a un titular del órgano de control interno (en su evaluación propia, la ASEJ detectó que sólo 68 sí lo hicieron), pero sólo 20.99 por ciento tiene un área investigadora; 25.93 por ciento un área resolutora, y 23.46 por ciento un área de auditoría.

Además, algunos Municipios respondieron que una parte de las labores de contraloría la llevan a cabo sus respectivas sindicaturas; no obstante, la Auditoría Superior precisa que esto “contraviene lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades administrativas”.

¿Qué hacen los OIC? 

  • De acuerdo con el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, las funciones de un órgano de control interno (OIC) son:
  •  Establecer mecanismos para un comportamiento ético de los funcionarios
  •  Un sistema de evolución patrimonial de los servidores 
  •  Auditorías internas
  •  Recepción y análisis de quejas sobre el ejercicio del presupuesto y posibles hechos de corrupción
  •  Realizar los procedimientos de investigación, sustanciación y resolución de responsabilidades
  •  Supervisión de compras y contrataciones públicas

Pocos cumplen

Nivel de implementación en mecanismos de control interno

Óptimo

  • Guadalajara
  • Lagos de Moreno

Medio

  • Mazamitla
  • Ocotlán
  • San Pedro Tlaquepaque
  • Puerto Vallarta
  • Chapala

Algunos con índice deficiente

  • Tonalá
  • Tlajomulco de Zúñiga
  • Zapotlán el Grande
  • Zapotlanejo
  • Zapopan
  • Tepatitlán de Morelos
  • San Juan de los Lagos
  • El Salto
  • Tequila

Plantean obligación

A finales de junio, Gerardo Quirino Velázquez Chávez, legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), propuso reformar la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal de Jalisco para obligar a los ayuntamientos a que cuenten con un órgano de control interno.

El perredista expuso que de 125 Municipios, 56 no tienen esta área, la cual es necesaria para el fortalecimiento del Sistema Anticorrupción del Estado.

“(Si concretamos la obligación) podremos tener y dar pasos para seguir fortaleciendo el Sistema (Anticorrupción del Estado); está debilitado el sistema, ya que los órganos de control interno y las contralorías forman parte de nuestro sistema anticorrupción”, comentó el legislador a NTR el 29 de junio. Jessica Pilar Pérez, Redacción

JJ/I