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Los otros datos del TEPJF

La semana pasada, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunció en relación con la resolución que revocó las restricciones y las medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador para que se abstenga de emitir comentarios de naturaleza electoral en sus comparecencias matutinas, así como también en eventos y giras. 

Este tema no surgió de manera súbita, sino que se trató de la impugnación ante el Instituto Nacional Electoral (INE) de varios partidos en el sentido de que la Presidencia de la República no estaba acatando lo que se plantea en el artículo 134 de la Constitución, que limita la participación del Ejecutivo en procesos electorales por establecer con eso una relación de desigualdad de fuerza, al asumirse el Ejecutivo no como poder del Estado, sino como parte de interés y, en consecuencia, se define una relación de inequidad en el proceso electoral. 

El citado artículo, reformado en 2007 con el concurso de todos los partidos que participaron en el proceso electoral de 2006, expresaron la urgente inconformidad por la participación, en su momento, del presidente Vicente Fox al emitir juicios de valor con sentido electoral, sobre todo en contra del candidato del PRD, Andrés Manuel López Obrador. En aquel momento, incluido el candidato del PRD, concluyeron el proyecto que se derivó en la modificación del ya mencionado artículo 134. 

El artículo en cuestión señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. 

La controversia entre el INE y el TEPJF radica principalmente en la interpretación de este apartado, fundamentalmente, al señalar que el sentido de que gran parte del contenido de las alocuciones matinales del presidente viene cargado de juicios de valor con intención electoral; en tal sentido, se pierde el carácter informativo o educativo y se transforma el contenido de esas sesiones en una estructura de índole proselitista con carga electoral en beneficio de un partido político. 

El TEPJF no encontró en el contenido de las sesiones matinales, en las giras y eventos del presidente elementos que hicieran pensar que sus alocuciones se desarrollan como juicios de valor y menos proselitistas, en tanto que el INE, además de enfatizar este asunto, también señala que, al constituirse en parte interesada de la propaganda electoral, entonces hay un uso indebido de recursos públicos que no están destinados para el proselitismo, sino para las políticas públicas. 

Sin duda, la interpretación del TEPJF debe estar sustentada en datos que seguramente conocen de manera particular en esa dependencia. En ese órgano determinaron que “el presidente de México no es responsable de promoción personalizada, porque no se busca resaltar su imagen o asociarla a alguna fuerza política durante las conferencias ‘mañaneras’ denunciadas con el fin de influir en las preferencias electorales”. 

De lo anterior, la responsabilidad de ese eje proselitista se deriva a las concesionarias que transmiten las sesiones matinales, y no es responsabilidad de la Presidencia que de ahí se perfilen interpretaciones electorales. Así las cosas, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen otra versión de las sesiones matinales. 

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