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Crucificándose
Empiezan las campañas
Por qué el gobierno no responde las solicitudes de acceso a la información es la pregunta de hoy. Y quiero responderla porque todos tenemos el derecho a preguntar y que las autoridades nos respondan.
La solicitud de información es uno de los medios más importantes que tenemos los ciudadanos para acceder a la información pública que generan los gobiernos, fideicomisos y universidades públicas, partidos políticos, sindicatos y demás organismos que reciben presupuesto del erario.
Ingresamos una solicitud de acceso, sea mediante portales de información estatales o a través de la Plataforma Nacional; esperamos el plazo establecido en las leyes de transparencia. En el caso de la Ley General de Transparencia es de un máximo de 20 días hábiles –artículo 132–, con derecho a prórroga.
Es importante saber que la ley clasifica la información para determinar a qué vamos o no a acceder como ciudadanos.
Primero está la información fundamental derivada de las obligaciones comunes a la que accedemos, incluso mediante los portales web, por ejemplo, nómina, gastos de comunicación, contratos, etcétera.
Y segundo, está la información clasificada como reservada, que tiene un plazo en el cual “no se puede acceder”, y pongo comillas porque existen determinaciones normativas que dan pie al acceso.
Y tercero, la información confidencial que se distingue porque incluye datos personales.
Ya con lo anterior vamos a contestar por qué el gobierno no responde a las solicitudes de acceso.
Cuando ya pasó el plazo con o sin prórrogas, el organismo público puede responder: Negativa de acceso a la información, Procedente parcial y Procedente.
Negativa de acceso por inexistencia de la información, en estos casos, el ente público nos dice que la información solicitada no existe y pueden ser varios motivos los que generan esta respuesta.
Información reservada es aquella que se reserva por un tiempo determinado por las siguientes causas, establecidas en el artículo 113: compromete la seguridad nacional; afecta negociaciones y relaciones internacionales; pone en riesgo la política monetaria y el sistema financiero; es de riesgo para la vida, salud y seguridad de una persona física; impide las auditorias y las inspecciones; limita la prevención o persecución de los delitos; obstruye los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en caso de delito; afecta los derechos del debido proceso; vulnera la conducción de expedientes judiciales o procedimientos administrativos; la contenida dentro de las investigaciones de delitos; cuando es entregada a la entidad pública ya con la leyenda de reservada por organismos internacionales, y algún otro punto considerado por los sujetos públicos.
Información confidencial es aquella delicada porque contiene datos personales y no se entrega por los siguientes motivos: pediste información con datos personales que no son tuyos; solicitaste datos dentro de los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional y sujetos obligados, siempre y cuando no ejerza recursos públicos.
Hay otros motivos que no se reconocen, pero existen, como que el ente público no cuenta con sistemas de archivos adecuados, entonces tiene la información dispersa, revuelta, hecha un caos y es imposible encontrar los datos. Esto es real y pasa; no hay la capacitación para el orden y resguardo de la información.
También que el organismo público no recolecta dicha información porque es negligente u omiso y vale, pese a las sanciones; la información solicitada la pidió un reportero que provocará un escándalo mediático y entonces se valora entregar o no la información. Todo de verdad pasa en el gobierno, sé de casos; se traspapeló la solicitud, no hubo tiempo, entonces contesta que no existe, etcétera.
Y así lo que se pueda ocurrir. Ante estos últimos motivos es importante que como ciudadanos ejerzamos nuestro derecho de acceso a la información, garantizados en el artículo 6 de la Constitución.
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jl/I