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Las parejas del mismo sexo ganaron una batalla más luego de que ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es procedente la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para pedir la invalidez del artículo 260 del Código Civil de Jalisco, que restringe la posibilidad de contraer matrimonio a un hombre y una mujer.
La acción 28/2015 fue presentada por la CNDH contra el Congreso y el gobierno del estado, por la modificación que se hizo en abril del año pasado al artículo 260 del Código Civil, para establecer que sólo pueden contraer matrimonio en Jalisco las personas mayores de 18 años. En ese artículo se hace la referencia a la unión de “el hombre y la mujer”, la cual se repite en los artículos 258, el cual define qué es el matrimonio, y 267 BIS.
En su defensa, los poderes Ejecutivo y Legislativo argumentaron que la reforma del año pasado se refería sólo a la edad y no al texto relacionado con el matrimonio entre un hombre y una mujer, por lo que pidieron que la acción de inconstitucionalidad se declarara improcedente.
Los ministros resolvieron por unanimidad que con la reforma que se hizo al Código Civil “cualquiera que sea el cambio o aun no habiéndolo”, se abre la puerta a la impugnación a través de la acción de inconstitucionalidad.
De esta forma, la corte rechazó la petición de improcedencia que hicieron los diputados locales y el gobierno de Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.
Además, los ministros decidieron que el próximo martes se resolverá el fondo del asunto, contenido en el proyecto de sentencia que comenzó a discutirse ayer, a partir de la página 19 y hasta la página 33. Esto se refiere a la petición que hace la CNDH para que se declare la invalidez de los tres artículos del Código Civil de Jalisco.
En dicho proyecto se plantea la posibilidad de que los tres artículos del Código Civil sean declarados “inconstitucionales por discriminatorios”, porque contravienen lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución federal, relativo al derecho a la libre autodeterminación de las personas, el derecho al desarrollo de la libre personalidad, además de violar el principio de igualdad, pues se da un trato diferente a las parejas del mismo sexo al excluirlos de la posibilidad de contraer matrimonio.
Como antecedente, la corte cita las jurisprudencias emitidas por la Primera Sala 43/2015 y 46/2015. La primera de éstas es la resolución que señala que todos los Códigos Civiles de los estados que establezcan que el matrimonio sólo puede ser entre un hombre y una mujer son inconstitucionales.
Hasta el momento, y sólo debido a que cuentan con un amparo, 16 parejas del mismo sexo han logrado casarse en Jalisco.
Apenas en noviembre nueve parejas homosexuales recibieron un amparo colectivo para poder casarse en el estado.
HJ/I