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Legalidad e ilegalidad, la UIF y la FGR 

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a cargo de Santiago Nieto, se encuentra en este momento en una controversia importante con la Fiscalía General de la República (FGR) en relación con las metatribuciones con las que hasta ahora se ha desempeñado. 

Es interesante observar que la misión de la UIF se ha sustentado en una de las líneas centrales del proyecto del presidente Andrés Manuel López Obrador y que es el ataque a la corrupción. 

La UIF, arropada puntualmente por el presidente, quien señaló que “ya estamos buscando entendimiento, que haya una sana relación, una comunicación para definir qué información, qué se puede o no informar, qué es lo que afecta el debido proceso, cuáles son los límites de la Unidad de Inteligencia Financiera”, como indicó en conferencia de prensa. 

Las imputaciones de culpabilidad desarrolladas por la UIF ante diferentes actores, como lo señala el fiscal Alejandro Gertz Manero, debilitan la estructura del estado de derecho y entorpecen el funcionamiento de la Fiscalía General de la República, porque la ausencia del debido proceso en las imputaciones, en las que, de acuerdo con el desarrollo del procedimiento de una carpeta de investigación, hay derechos consagrados constitucionalmente para las partes involucradas en el mismo. 

El establecimiento de la presunción de inocencia se considera en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 11), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (art. 14) y, a partir de 2008, con la aprobación de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, en la Constitución mexicana. 

El artículo 20 constitucional señala que “entre los derechos de toda persona imputada” se encuentra el “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. 

Es importante señalar que la culpabilidad se define hasta la existencia de una sentencia emitida por un juez. Y aquí, en la confusión de funciones constitucionales, el presidente indicó que: “Santiago (Nieto) no hace nada sin consulta del presidente, o sea, no es echarle la culpa a él”, dijo el mandatario federal. 

El Poder Ejecutivo no tiene funciones judiciales, para eso están establecidas las instituciones encargadas de esos procedimientos, como lo señala el fiscal Gertz Manero. 

Es interesante la controversia que se genera al interior de las propias estructuras de gobierno, en las que la integración de carpetas de investigación judicial tiene un protocolo determinado para su elaboración. Existe un cuerpo normativo extenso y claro para todos quienes nos regimos por la Constitución y leyes correspondientes y, precisamente, esa es la réplica del fiscal Gertz Manero cuando apunta que es importante regirnos por las leyes y no por ocurrencias. 

En este caso, la desestructura institucional finalmente la señala una autoridad que goza de autonomía, como lo es la Fiscalía General de República ante una instancia de investigación que debe generar los expedientes para que sea la propia FGR, la encargada de desarrollo y desahogo, con lo que se dejó en evidencia de la equivocación en la concepción y desconocimiento de procuración de justicia, de Santiago Nieto y, por intervención sobre este asunto, de la propia Presidencia de la República. La corrección de tareas y de comprensión de las mismas las apuntó la FGR. 

Llama la atención que en este caso sean las propias instancias de gobierno las que establezcan este tipo de controversias, porque los cuestionamientos de la oposición sobre un asunto tan crucial permanecen en el sueño de los justos. 

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