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Y resolver Magistraturas
A creerle
Mientras semanas atrás el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró que recurrir al juicio de amparo –contra el proyectado aeropuerto de Santa Lucía– era un “sabotaje legal”, ahora el gobernador Enrique Alfaro recriminó a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia hagan valer su derecho constitucional de presentar una controversia ante la Suprema Corte de Justicia contra las reformas al Poder Judicial aprobadas por el Congreso en junio.
En una serie de tuits que escribió anteayer y en los que critica la decisión de los magistrados, el gobernador argumentó que su iniciativa de reforma tiene como objetivo “acabar con las cuotas políticas y eliminar privilegios grotescos para magistrados” a través de someterlos a pruebas de control y confianza y cancelarles el haber de retiro, “una prestación excesiva que se le da a cada magistrado cuando termina su contrato (sic)…”.
Contra lo dicho por Alfaro, los magistrados que aprobaron recurrir a la controversia argumentan que el motivo de hacerlo fue por una invasión de poderes, en lo general, y en lo particular en contra de tres puntos que establece la reforma: 1. Las pruebas de control y confianza; 2. La desaparición del haber de retiro; y 3. La temporalidad de los jueces. Y detallaron:
1. No fueron llamados formalmente a discutir las reformas ante el pleno del Legislativo, a través de un oficio acompañado del dictamen correspondiente y 48 horas antes de la sesión. Al parecer ni dictamen existe.
2. La prueba de control y confianza. Consideran que este punto tiene doble vertiente: a). No existe paridad, pues siendo funcionarios públicos integrantes de dos poderes diferentes, pero del mismo nivel y rango, ni el gobernador ni sus secretarios, como tampoco los diputados, el secretario general y el oficial mayor del Congreso son sometidos a esta prueba, y debería aplicárseles igual; b). Ya fueron calificados por el Congreso al ser electos, además de existir los medios para ejercer dicho control, como son: La Ley de Servidores Públicos, las revisiones forzosas a través de los bancos que están obligados a reportarle a la fiscalía anticorrupción los movimientos que hacen magistrados y jueces, el Registro Público de la Propiedad, el Registro Público de Comercio y los padrones de los ayuntamientos, entre otros.
3. Haber de retiro. Argumentan que es un derecho establecido en la Constitución federal por dos razones: una, porque la mayoría de los magistrados y jueces terminan su gestión ya mayores de edad (70 años) y aún tendrían que esperar dos años más, por ley, para volver a litigar, y abrir un despacho a los 72 años y comenzar a aclientarse es más que imposible; y, dos, comenzar a litigar después de dejar el cargo sería hacerlo con quienes fueron sus subalternos (como un relator), lo que tampoco es lo más conveniente.
Asegura el gobernador que los magistrados aprobaron recurrir al amparo porque “tenían prisa de irse de vacaciones”, pero éstos tienen otros datos: hay fechas fatales para ir a la controversia: 1. Después de que el Congreso haga la declaratoria de constitucionalidad, cuando la mitad más uno de los ayuntamientos hayan aprobado las reformas, lo que podría suceder cuando el Poder Judicial esté de vacaciones (a partir del 15) y, por tanto, no pueden sesionar; y 2. En un plazo de 30 días después de que el Ejecutivo promulgue las reformas, pero que podrían entrar en vigor al día siguiente de esa publicación y, por tanto, no podrían hacerlo ya.
Al aprobar ya el pleno recurrir a la controversia, el presidente Ricardo Suro está obligado a acudir, aún en tiempo de vacaciones, a la Suprema Corte y entregar la controversia dentro de los tiempos legales que tienen para hacerlo. De no ser así, incurriría en una responsabilidad sancionable. Al tiempo.
ES TODO, nos leeremos ENTRE SEMANA.
JJ/I