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Errores plagan ley de desaparecidos

(POR FIN. La ley de desaparecidos de Jalisco se avaló el jueves 25 de febrero en el Legislativo tras más de dos años de atraso. Foto: Jorge Alberto Mendoza)

La ley de personas desaparecidas del estado de Jalisco avalada la semana pasada enfrenta un nuevo obstáculo para convertirse en una realidad: graves errores de los diputados en la redacción. Esto ha motivado que el documento no pueda enviarse al Poder Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor. 

Uno de los errores más importantes está en el capítulo dos, referente a la disposición de cadáveres de personas, ya que hay dos artículos 94 con contenido completamente diferente. 

El primer artículo 94 se refiere a la obligación que tienen las instituciones públicas y privadas para informar sobre restos humanos y cadáveres de personas a las autoridades en materia de seguridad, así como a las responsabilidades del ministerio público y de los Municipios. 

El segundo artículo 94 habla de las “muestras para el ingreso en los registros” y regula acciones que han sido marcadas como prioritarias por las familias y colectivos de desaparecidos, como el momento en que puede ser inhumado un cuerpo una vez que ya tiene toda la información necesaria para su registro. También habla de las obligaciones de los Municipios sobre los panteones y la responsabilidad de comunicación entre los ayuntamientos y la Fiscalía del Estado para el registro, trazabilidad y localización de personas fallecidas sin identificar. 

Trabajadores del Congreso del Estado confirmaron a NTR Guadalajara que la indicación es que la minuta de esta ley se retenga hasta que se encuentre una salida. Una opción que se ha manejado es que el pleno apruebe una modificación para que el segundo de los artículos con el número 94 aparezca como bis. 

De hecho, en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado, donde se publican todos los documentos que son recibidos, discutidos y aprobados por los diputados, sólo aparece el dictamen de la ley aprobado en segunda lectura, es decir, cuando ya se hicieron todas las consideraciones y se tiene el documento definitivo; sin embargo, en el listado de minutas aprobadas, que son todos aquellos dictámenes que ya completaron el proceso legislativo, no hay documento de esta ley. 

MÁS YERROS 

NTR también encontró que en el artículo 4 de la ley, que incluye el glosario de términos que se usan en ella, hay dos fracciones quinta en el numeral 1. La primera es el significado de “búsqueda inmediata” y la segunda es el de “células de búsquedas municipales”. 

En el artículo 30, en el que se establecen las atribuciones de la Comisión de Búsqueda, en el primer numeral se incluyen dos fracciones con el número 34: la primera habla de incorporaciones de personas expertas independientes o peritos internacionales a los procesos de búsqueda cuando no haya personal suficiente o cuando lo soliciten las familias, mientras que la segunda refiere la posibilidad de que la comisión suministre, sistematice, analice y actualice “información de hechos y datos sobre la desaparición de personas”. 

Además, hay un error en el artículo 40 sobre las atribuciones de la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas (FEPD). En él se pasa de la fracción 16 a la 18, es decir, se omite la 17. 

En el artículo 79, referente al diseño de registros, también se repite una fracción. La primera indica que no debe haber duplicidad de datos e información, y la segunda refiere que deben ser actualizaciones de manera permanente. 

Asimismo, después del último artículo, el 127, se incluye un artículo segundo transitorio que habla de la derogación de siete artículos del Código Penal y de disposiciones en la Constitución, pero esto se da antes de los artículos transitorios de la ley, en los que hay otro artículo segundo en el que se señala que dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la ley se derogarán todas las disposiciones legales que se opongan a la misma y se harán las adecuaciones necesarias a otras leyes. 

Otro error que este diario encontró en el texto es que en 27 artículos que sólo tienen un párrafo éste aparece numerado, como si hubiera una secuencia. 

Con más de dos años de retraso, la ley de personas desaparecidas fue aprobada el jueves 25 de febrero por el pleno del Congreso del Estado. 

Juzgados deben duplicarse para la atención de casos 

Ante la entrada en vigor de la Ley de Declaración Especial de Ausencia y de la eventual oficialización de la legislación de desaparecidos de Jalisco, en el estado se debería duplicar la cifra de juzgados en materia familiar para la atención de casos sobre personas sin localizar. 

Así lo informó el presidente del Poder Judicial de Jalisco, Daniel Espinosa Licón, quien apuntó que ambas leyes no previeron la creación de juzgados especializados en desaparecidos, por lo que los casos recaerán en los juzgados familiares, los cuales se verán rebasados. 

“La consejera (de la Judicatura) Claudia Rivera Maytorena ya está trabajando en el diagnóstico de cuántos juzgados necesitamos porque la competencia es materia familiar. Yo les decía (que) al día de hoy existen 14 juzgados familiares con 3 mil 500 demandas al año. A esto hay que adicionar que el procedimiento de desaparecidos traerá como consecuencia que haya más demandas (…) Sí necesitaríamos un número de juzgados específicos para ello (desaparecidos). Se está haciendo la proyección de duplicar los juzgados familiares. Tenemos 14, necesitaríamos otros 14”, comentó. 

Espinosa Licón destacó que las leyes son un gran avance en la búsqueda de impartición de justicia, pues obligarán a la Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas a fungir como litigante a favor de las víctimas. Anteriormente las familias de víctimas estaban obligadas a pagar a un abogado para llevar su caso ante un juez, por lo que si no tenían recursos para ello, desistían. Lauro Rodríguez

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